La Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social, en vigor desde el 10 de abril, abre una nueva etapa para el ámbito de la actividad cooperativa en España al actualizar su regulación.
Esta normativa incorpora un marco propio para los planes de igualdad cooperativos con las especialidades que procede y conectado con la legislación laboral general de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Establece que el principio cooperativo de igualdad ha impulsado los avances de las cooperativas hacia una igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Entre los artículos modificativos que incorpora se encuentra el que afecta a la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, al añadir la regulación de la Comisión de Igualdad, cuyas funciones y composición habrán de estar recogidas en los estatutos de aquellas sociedades cooperativas que opten por su previsión.
Para ello, añade un nuevo artículo 44 bis dedicado específicamente a la Comisión de Igualdad para aquellas sociedades cooperativas que cuenten con un número de cincuenta o más personas socias o, en aquellas que no lleguen a tal número, si así lo acuerda el Consejo Rector, con el objetivo de establecer medidas y acciones que promuevan y contribuyan a la igualdad de oportunidades y a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en la sociedad cooperativa.
Este artículo recoge el funcionamiento, la composición de la Comisión, así como sus funciones que como mínimo serán las siguientes:
- Impulsar a través de acciones y medidas adecuadas la participación e incorporación plena de las personas socias en todos los órganos sociales y de manera prioritaria, a las asambleas.
- Proponer medidas adecuadas para propiciar la corresponsabilidad y la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, como mínimo, en las materias contenidas en esta ley.
- Proponer la adopción de medidas adecuadas para prevenir y erradicar todas las formas de violencia y acoso en el trabajo, incluyendo un sistema de infracciones y sanciones eficaz y un procedimiento para canalizar las denuncias que pudieran presentarse.
- Proponer un ambiente y condiciones de trabajo basado en valores como el respeto mutuo, la igualdad y la valoración de la diversidad.
La comisión de igualdad podrá dotarse de un reglamento de funcionamiento interno, garantizando en todo momento la transparencia y acceso a los trabajos que esté implementando.
La reforma añade, entre otros preceptos el artículo 12 bis en el que se establece en su punto 1 que « las cooperativas garantizarán la igualdad de trato y oportunidades entre las personas socias en su actividad societaria y empresarial» y en su punto 2 que » los planes de igualdad cooperativos previstos en el artículo 83 bis para las personas socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo serán de aplicación a las personas socias de trabajo en el caso de las sociedades cooperativas que cuenten con estas»
También se incluye en esta modificación el artículo 83 bis donde se recoge los Planes de igualdad cooperativos, en el que se indica que las cooperativas de trabajo asociado podrán proceder a la elaboración e implantación de un plan de igualdad cooperativo, de aplicación exclusiva a sus personas socias trabajadoras, establece que será aprobado por el Consejo Rector y será objeto de inscripción obligatoria en registro público.
El registro del plan dotará a la cooperativa a efectos de reconocimiento respecto a la contratación del sector público y la percepción de subvenciones y ayudas públicas.
En este artículo 83 bis se establece el contenido mínimo del plan de igualdad:
- El diagnóstico de situación. Informe de resultados del diagnóstico de situación de la cooperativa.
La Ley lo define como la recogida de datos inicial a través de indicadores cuantitativos y cualitativos, de los obstáculos que puedan existir en la cooperativa para conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. El diagnóstico deberá extenderse a todos los puestos y centros de trabajo de la cooperativa o del grupo cooperativo, identificando en qué medida la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres está integrada en su sistema general de gestión. Se recoge las materias objeto de diagnóstico.
- Ámbito personal, territorial y temporal
- Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad
- Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como el diseño de indicadores que permitan la evolución de cada medida.
- Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.
- Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad cooperativo, vigencia o duración del plan, que no podrá ser superior a cuatro años.
- Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica, incluidas las acciones de información y sensibilización a las personas socias trabajadoras o de trabajo.
Si el resultado del diagnóstico pusiera de manifiesto la infrarrepresentación femenina en determinados puestos o niveles jerárquicos, los planes de igualdad cooperativos deberán incluir medidas destinadas a eliminar la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical. Asimismo, si resultase necesario conforme al resultado del análisis de situación retributiva de la sociedad, el plan de igualdad cooperativo deberá recoger un plan de actuación para la corrección de las desigualdades retributivas.
Será la Comisión de Igualdad la responsable, salvo en los casos en que sea el Consejo Rector, de la elaboración y seguimiento del plan de igualdad cooperativo, incluido el diagnóstico de situación y el informe de resultados del mismo, pudiendo contar para ello con apoyo y asesoramiento externo especializado.
La normativa establece que las personas socias encargadas de elaborar el plan de igualdad cooperativo en el seno de la Comisión de Igualdad deberán tener garantizada la transparencia y acceso a toda la información necesaria para elaborar el plan de igualdad.