Hoy entra en vigor disposición final vigesimosexta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, por la que se modifica el Estatuto de los Trabajadores para recuperar el texto enmendado por la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Se trata de una corrección del error técnico de la LO 2/2024 que hacía desaparecer la consideración de nulo del despido de las personas trabajadoras que solicitasen el permiso de cinco días para el cuidado de familiares enfermos o para aquellas que quisieran adaptar su jornada laboral por motivos de conciliación.
La LO 1/2025 modifica los artículos 53.4.b y 55.5.b del Estatuto de los Trabajadores, en los que se recoge la calificación de los despidos por causas objetivas y disciplinarias, respectivamente.
Lo que se ha hecho en ambos casos es incluir de nuevo en el listado de supuestos el de las personas trabajadoras que hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8.
Desde hoy, por tanto, se vuelve a considerar como despido nulo: “El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral”.