Categoría: Actualidad normativa

  • RD 1026/2024 – DESARROLLO DE MEDIDAS PARA LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE PERSONAS LGTBI EN LAS EMPRESAS

    RD 1026/2024 – DESARROLLO DE MEDIDAS PARA LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE PERSONAS LGTBI EN LAS EMPRESAS

    Publicado el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas.

    Este real decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario de la obligación empresarial de contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, establecida en el artículo 15.1 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

    La norma prioriza la negociación de las medidas mediante convenio colectivo. Así:

    • Empresas con convenio colectivo propio deben negociar estas medidas en el marco de la comisión negociadora, que deberá constituirse en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de la norma (es decir, antes del 10 de enero de 2025).

    Transcurridos tres meses desde el inicio del procedimiento de negociación de las medidas planificadas, sin que se haya alcanzado un acuerdo sobre las mismas o en el supuesto de que el colectivo de aplicación no incluya las medidas planificadas, las empresas obligadas a negociar las medidas planificadas aplicarán el conjunto de medidas establecidas en el propio Real Decreto. Dichas medidas se continuarán aplicando hasta que entren en vigor las que posteriormente se puedan acordar mediante convenios colectivos o acuerdos de empresa.

    • En caso de aquellas empresas que se rigen por convenio colectivo sectorial este podrá establecer que las medidas se adapten a nivel empresarial.
    • En caso de ausencia de representación legal de la plantilla, la negociación con los sindicatos sólo se prevé cuando las empresas no cuenten con un convenio colectivo de aplicación en cuyo caso el plazo para la constitución de la comisión negociadora será de 6 meses. En este último caso el RD permite a la empresa aprobar unilateralmente las medidas en caso de que las organizaciones sindicales no respondan a la convocatoria de la empresa transcurridos 20 días (10 días iniciales, ampliables por otros 10 más).

     

    ÁMBITO DE APLICACIÓN
    • Empresas que cuenten con más de cincuenta personas trabajadoras en su plantilla.
    • La negociación de las medidas planificadas será voluntaria en las empresas de cincuenta o menos personas trabajadoras.
    • Las medidas planificadas de la empresa usuaria serán aplicables a las personas trabajadoras cedidas por empresas de trabajo temporal durante los períodos de prestación de servicios.
    • El protocolo se aplicará a las personas que trabajan en la empresa, independientemente del vínculo jurídico que las una a esta, siempre que desarrollen su actividad dentro del ámbito organizativo de la empresa. También se aplicará a quienes solicitan un puesto de trabajo, al personal de puesta a disposición, proveedores, clientes y visitas, entre otros.

     

    CONTENIDO DE LAS MEDIDAS PLANIFICADAS

    Según figura en su Anexo I, los contenidos mínimos que deben contener las medidas planificadas son:

    • Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación
    • Acceso al empleo
    • Clasificación y promoción profesional.
    • Formación, sensibilización y lenguaje.
    • Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos.
    • Permisos y beneficios sociales.
    • Régimen disciplinario.

     

    PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO Y LA VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS LGTBI

    En su Anexo II se recoge la estructura y contenido del protocolo ante situaciones de acoso por orientación e identidad sexual y expresión de género; según el cual, se ajustará, como mínimo, a los siguientes apartados:

    1. Declaración de principios.
    2. Ámbito de aplicación.
    3. Principios rectores y garantías del procedimiento.
    4. Procedimiento de actuación.
    5. Resolución.

     

    ENTRADA EN VIGOR

    10/10/2024

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  • LEY ORGÁNICA 2/2024 DE REPRESENTACIÓN PARITARIA Y PRESENCIA EQUILIBRADA DE MUJERES Y HOMBRES

    LEY ORGÁNICA 2/2024 DE REPRESENTACIÓN PARITARIA Y PRESENCIA EQUILIBRADA DE MUJERES Y HOMBRES

    El 2 de agosto se publicó en el BOE la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.

    A los efectos de esta ley se entiende por representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres aquella situación en la que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento en un ámbito determinado.

    Podrá no aplicarse el criterio de representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, en consonancia con el principio de acción positiva, cuando exista una representación de mujeres superior al sesenta por ciento que deberá, en todo caso, justificarse.

    Esta nueva Ley introduce importantes modificaciones, principalmente en los ámbitos decisorios de la vida política y económica:

    • Se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Así, las candidaturas que se presenten para las elecciones de diputados y diputadas al Congreso, municipales, de miembros de los consejos insulares y de los cabildos insulares, diputados y diputadas al Parlamento Europeo y miembros de las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas y Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos deberán tener una composición paritaria de mujeres y hombres, integrándose las listas por personas de uno y otro sexo ordenados de forma alternativa (listas cremallera).
    • Con el fin de garantizar legalmente la composición equilibrada de mujeres y hombres en los órganos constitucionales y de relevancia constitucional, introduce modificaciones en las leyes orgánicas reguladoras de los mismos (Tribunal Constitucional, Consejo de Estado, Tribunal de Cuentas, Consejo Fiscal y el Consejo General del Poder Judicial).
    • También se modifica la Ley 50/1997 para garantizar la composición equilibrada de mujeres y hombres entre las personas titulares de las Vicepresidencias y Ministerios.
    • Las entidades de interés público que cuenten con más de 250 personas trabajadoras o una cifra anual de negocios que supere los 50 millones de euros, o un activo superior a 43 millones de euros deberán tener una composición acorde con el principio de paridad.
    • Añade una nueva disposición a la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, regulando de este modo el acceso a la profesión de agente de igualdad.
    • Contempla también modificaciones en otras normativas, entre ellas, la Ley Orgánica de Libertad Sindical; la Ley del Estatuto de los Trabajadores o la Ley 5/2011 de Economía Social, para garantizar el principio de representación paritaria entre hombres y mujeres.

    En lo relativo a plazos, establece un periodo de cinco años desde su entrada en vigor para su implementación en los diferentes ámbitos, contando con las siguientes fases:

    • Compañías del Ibex 35: hasta el 30 de junio de 2026.
    • El resto de sociedades cotizadas: hasta el 30 de junio de 2027.
    • Colegios Profesionales: hasta el 30 de junio de 2029.
    • Consejos de Administración de las entidades de interés público: tendrán de plazo hasta el 30 de junio de 2026 para alcanzar un porcentaje del 33% de representación femenina, debiendo alcanzar el 40% del sexo menos representado el 30 junio de 2029.
    • Sindicatos, asociaciones empresariales, fundaciones, organizaciones del Tercer Sector de acción social y entidades de la economía social: deberán cumplir con las previsiones de paridad a partir del 30 de junio de 2028.

     

    La Ley Orgánica 2/2024 entró en vigor el 22 de agosto.

     

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  • NORMA ISO 53800 DE IGUALDAD DE GÉNERO Y EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES

    NORMA ISO 53800 DE IGUALDAD DE GÉNERO Y EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES

    La Asociación Española de Normalización, UNE, ha publicado la Norma UNE-ISO 53800 Directrices para la promoción e implementación de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, versión en español de la Norma ISO 53800 disponible desde el mes de mayo en inglés y francés.

    Se trata de la primera norma internacional ISO dirigida a promover e implantar la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres en las organizaciones. Para ello se centra en superar la desigualdad que deriva de los roles específicos de género, siendo aplicable a todas las organizaciones, con independencia de su tamaño, ubicación o ámbito de actividad.

    Entre sus objetivos cabe destacar:

    • La promoción de la igualdad de género. Ayudando a las organizaciones a evaluar su situación actual en términos de igualdad de género, a identificar barreras y oportunidades y a desarrollar acciones específicas.
    • El empoderamiento de las mujeres. Proporcionando herramientas y buenas prácticas para fortalecer el papel de las mujeres dentro de las organizaciones.
    • La contribución a los ODS. Apoyando el cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 5 de Naciones Unidas “Igualdad de género”.

    La Norma UNE-ISO 53800 estructura la organización en cuatro áreas clave:

    • dimensión interna
    • actividad e inversiones
    • relaciones externas
    • comunicación interna y externa

    Para cada una de ellas, establece una serie de temas a trabajar, sugiriendo acciones concretas y expectativas sobre el comportamiento de esa organización.

    Puede consultarse el extracto de la UNE – ISO 53800:2024, en español, a través del siguiente enlace    EXTRACTO UNE-ISO 53800:2024

  • CAMBIOS EN EL PERMISO DE LACTANCIA

    CAMBIOS EN EL PERMISO DE LACTANCIA

    Publicado el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

     

    CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y PROFESIONAL

    En lo referente a la conciliación de la vida familiar y profesional, y de acuerdo con lo indicado en la Directiva (UE) 2019/1158, en la norma se procede a la modificación del permiso de lactancia, con fórmulas flexibles de empleo para cuidadores.

    En esta norma se procede a abordar una modificación del permiso de lactancia con la finalidad de mejorar los términos del ejercicio del derecho y a la vez se refuerza y complementa el recientemente reconocido permiso parental.

    En la actualidad el permiso consistía en una hora de ausencia al día, que podía dividirse en dos fracciones de media hora, o en una reducción de la jornada en media hora, y que podía acumularse en días completos de acuerdo con las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo a que se llegue con la empresa. La modificación del artículo 37.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores elimina estas restricciones, convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, en un derecho de todas las personas trabajadoras sin necesidad de pacto previo.

     

    ENTRADA EN VIGOR

    La norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, es decir, el 24 de mayo de 2024, con las especificaciones que se indica en la disposición final decimocuarta de la misma.

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