Publicado el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas.
Este real decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario de la obligación empresarial de contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, establecida en el artículo 15.1 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
La norma prioriza la negociación de las medidas mediante convenio colectivo. Así:
- Empresas con convenio colectivo propio deben negociar estas medidas en el marco de la comisión negociadora, que deberá constituirse en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de la norma (es decir, antes del 10 de enero de 2025).
Transcurridos tres meses desde el inicio del procedimiento de negociación de las medidas planificadas, sin que se haya alcanzado un acuerdo sobre las mismas o en el supuesto de que el colectivo de aplicación no incluya las medidas planificadas, las empresas obligadas a negociar las medidas planificadas aplicarán el conjunto de medidas establecidas en el propio Real Decreto. Dichas medidas se continuarán aplicando hasta que entren en vigor las que posteriormente se puedan acordar mediante convenios colectivos o acuerdos de empresa.
- En caso de aquellas empresas que se rigen por convenio colectivo sectorial este podrá establecer que las medidas se adapten a nivel empresarial.
- En caso de ausencia de representación legal de la plantilla, la negociación con los sindicatos sólo se prevé cuando las empresas no cuenten con un convenio colectivo de aplicación en cuyo caso el plazo para la constitución de la comisión negociadora será de 6 meses. En este último caso el RD permite a la empresa aprobar unilateralmente las medidas en caso de que las organizaciones sindicales no respondan a la convocatoria de la empresa transcurridos 20 días (10 días iniciales, ampliables por otros 10 más).
ÁMBITO DE APLICACIÓN
- Empresas que cuenten con más de cincuenta personas trabajadoras en su plantilla.
- La negociación de las medidas planificadas será voluntaria en las empresas de cincuenta o menos personas trabajadoras.
- Las medidas planificadas de la empresa usuaria serán aplicables a las personas trabajadoras cedidas por empresas de trabajo temporal durante los períodos de prestación de servicios.
- El protocolo se aplicará a las personas que trabajan en la empresa, independientemente del vínculo jurídico que las una a esta, siempre que desarrollen su actividad dentro del ámbito organizativo de la empresa. También se aplicará a quienes solicitan un puesto de trabajo, al personal de puesta a disposición, proveedores, clientes y visitas, entre otros.
CONTENIDO DE LAS MEDIDAS PLANIFICADAS
Según figura en su Anexo I, los contenidos mínimos que deben contener las medidas planificadas son:
- Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación
- Acceso al empleo
- Clasificación y promoción profesional.
- Formación, sensibilización y lenguaje.
- Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos.
- Permisos y beneficios sociales.
- Régimen disciplinario.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO Y LA VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS LGTBI
En su Anexo II se recoge la estructura y contenido del protocolo ante situaciones de acoso por orientación e identidad sexual y expresión de género; según el cual, se ajustará, como mínimo, a los siguientes apartados:
- Declaración de principios.
- Ámbito de aplicación.
- Principios rectores y garantías del procedimiento.
- Procedimiento de actuación.
- Resolución.
ENTRADA EN VIGOR
10/10/2024