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LEY ORGÁNICA 2/2024 DE REPRESENTACIÓN PARITARIA Y PRESENCIA EQUILIBRADA DE MUJERES Y HOMBRES

El 2 de agosto se publicó en el BOE la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.

A los efectos de esta ley se entiende por representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres aquella situación en la que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento en un ámbito determinado.

Podrá no aplicarse el criterio de representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, en consonancia con el principio de acción positiva, cuando exista una representación de mujeres superior al sesenta por ciento que deberá, en todo caso, justificarse.

Esta nueva Ley introduce importantes modificaciones, principalmente en los ámbitos decisorios de la vida política y económica:

  • Se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Así, las candidaturas que se presenten para las elecciones de diputados y diputadas al Congreso, municipales, de miembros de los consejos insulares y de los cabildos insulares, diputados y diputadas al Parlamento Europeo y miembros de las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas y Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos deberán tener una composición paritaria de mujeres y hombres, integrándose las listas por personas de uno y otro sexo ordenados de forma alternativa (listas cremallera).
  • Con el fin de garantizar legalmente la composición equilibrada de mujeres y hombres en los órganos constitucionales y de relevancia constitucional, introduce modificaciones en las leyes orgánicas reguladoras de los mismos (Tribunal Constitucional, Consejo de Estado, Tribunal de Cuentas, Consejo Fiscal y el Consejo General del Poder Judicial).
  • También se modifica la Ley 50/1997 para garantizar la composición equilibrada de mujeres y hombres entre las personas titulares de las Vicepresidencias y Ministerios.
  • Las entidades de interés público que cuenten con más de 250 personas trabajadoras o una cifra anual de negocios que supere los 50 millones de euros, o un activo superior a 43 millones de euros deberán tener una composición acorde con el principio de paridad.
  • Añade una nueva disposición a la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, regulando de este modo el acceso a la profesión de agente de igualdad.
  • Contempla también modificaciones en otras normativas, entre ellas, la Ley Orgánica de Libertad Sindical; la Ley del Estatuto de los Trabajadores o la Ley 5/2011 de Economía Social, para garantizar el principio de representación paritaria entre hombres y mujeres.

En lo relativo a plazos, establece un periodo de cinco años desde su entrada en vigor para su implementación en los diferentes ámbitos, contando con las siguientes fases:

  • Compañías del Ibex 35: hasta el 30 de junio de 2026.
  • El resto de sociedades cotizadas: hasta el 30 de junio de 2027.
  • Colegios Profesionales: hasta el 30 de junio de 2029.
  • Consejos de Administración de las entidades de interés público: tendrán de plazo hasta el 30 de junio de 2026 para alcanzar un porcentaje del 33% de representación femenina, debiendo alcanzar el 40% del sexo menos representado el 30 junio de 2029.
  • Sindicatos, asociaciones empresariales, fundaciones, organizaciones del Tercer Sector de acción social y entidades de la economía social: deberán cumplir con las previsiones de paridad a partir del 30 de junio de 2028.

 

La Ley Orgánica 2/2024 entró en vigor el 22 de agosto.

 

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