Categoría: Instituto de las Mujeres

  • INSPECCIÓN DE TRABAJO Y EL INSTITUTO DE LAS MUJERES REFUERZAN SU COLABORACIÓN FRENTE A LA DISCRIMINACIÓN DE LAS MUJERES EN EL ÁMBITO LABORAL

    INSPECCIÓN DE TRABAJO Y EL INSTITUTO DE LAS MUJERES REFUERZAN SU COLABORACIÓN FRENTE A LA DISCRIMINACIÓN DE LAS MUJERES EN EL ÁMBITO LABORAL

    El Instituto de las Mujeres y el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social han firmado un convenio de colaboración con el objetivo de reforzar la vigilancia y el cumplimiento del principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito empresarial.

    Este convenio tiene por finalidad establecer un marco de colaboración entre ambos organismos para:

    • Implantar los mecanismos de cooperación necesarios que garanticen el seguimiento y la supervisión del cumplimiento de la normativa vigente relativa a las obligaciones empresariales dirigidas a asegurar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y a prevenir cualquier forma de discriminación por razón de sexo en las empresas, incluida la prevención del acoso sexual, el acoso por razón de sexo y la discriminación retributiva entre mujeres y hombres.
    • Favorecer el impulso y desarrollo de mecanismos de control destinados a detectar y corregir irregularidades en aquellos sectores con elevada presencia de mujeres trabajadoras, en los que estas puedan encontrarse en situaciones de especial vulnerabilidad.
    • Promover de forma coordinada acciones de sensibilización, información y difusión dirigidas a empresas, personas trabajadoras e interlocutores sociales sobre la relevancia de garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, así como de prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
    • Organizar iniciativas formativas conjuntas sobre aquellas materias relacionadas con la igualdad entre mujeres y hombres que resulten de interés dentro del ámbito competencial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    Para alcanzar estos objetivos, el convenio contempla las siguientes líneas de actuación:

    • Colaborar, mediante la elaboración de propuestas, en la planificación anual y diseño de acciones de ambos organismos.
    • Intercambiar información y prestar asesoramiento mutuo para analizar las causas que generan desigualdades entre mujeres y hombres tanto en el ámbito laboral como en el acceso al empleo, la permanencia y el desarrollo profesional, con el fin de identificar las áreas prioritarias de intervención en las materias objeto del convenio.
    • Desarrollar actuaciones de comunicación y sensibilización sobre la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral y en el acceso al empleo, así como sobre los derechos de las mujeres en sectores altamente feminizados y la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
    • Impulsar y colaborar en acciones formativas y de sensibilización dirigidas a empresas, agentes sociales y a los propios organismos firmantes, con el propósito de proporcionar herramientas que favorezcan la igualdad real y efectiva de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, así como el cumplimiento de la normativa laboral vigente en esta materia.
    • Potenciar sistemas de coordinación y cooperación orientados a prevenir la discriminación por razón de sexo en el ámbito laboral y a reforzar la aplicación efectiva del principio de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

    En virtud de este convenio, ambos organismos compartirán información sobre los sectores con mayor riesgo de discriminación o vulnerabilidad laboral, establecerán un procedimiento de actuación para canalizar las denuncias por discriminación laboral que reciba el Instituto de las Mujeres y desarrollarán mecanismos de coordinación para facilitar la aplicación de la normativa vigente en materia de igualdad, con especial atención a la futura implantación de la Directiva de Transparencia Salarial.

    Desde el punto de vista empresarial, este convenio pone el foco en varias materias que previsiblemente concentrarán una mayor actividad inspectora:

    • Cumplimiento efectivo de los planes de igualdad.
    • Correcta aplicación de los registros y auditorías retributivas.
    • Prevención y actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
    • Protección de las trabajadoras en sectores altamente feminizados.
    • Detección de situaciones de discriminación en el acceso al empleo, la promoción profesional y las condiciones de trabajo.
    • Refuerzo de la cooperación institucional para mejorar la eficacia de las actuaciones inspectoras.

    El acuerdo tendrá una duración inicial de cuatro años, con posibilidad de prórroga mediante acuerdo expreso de ambas partes.

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  • MUJERES Y TRABAJO – 1T 2026

    MUJERES Y TRABAJO – 1T 2026

    El Instituto de las Mujeres ha publicado la infografía “Mujeres y Trabajo” correspondiente al primer trimestre de 2026, en el que se evalúan las brechas entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

    La serie de infografías “Mujeres y trabajo” surge con el propósito de presentar, de forma clara y actualizada, datos sobre los principales indicadores laborales entre mujeres y hombres. Entre los contenidos se presenta información relativa a tasas de actividad, empleo y paro, tipos de jornada y de contratos, segregación del mercado laboral o cuidados, entre otras.

    A pesar de los avances normativos en materia de igualdad, los datos relativos al primer trimestre de 2026 evidencian que las desigualdades entre mujeres y hombres en el mercado laboral persisten en múltiples niveles: participación, condiciones laborales, brechas salariales y acceso a la toma de decisiones.

    Las mujeres presentan menores tasas de actividad (54,30% frente al 63,66 %) y de empleo (47,59% frente al 57,63%) que los hombres, y una tasa de paro superior (12,35% frente al 9,47%). Además, la parcialidad sigue afectando en mayor medida a las mujeres: el 71,66% son mujeres. Los contratos temporales, en relación con los datos del primer trimestre de 2025, han disminuido en el caso de las mujeres, aunque de forma poco significativa. La temporalidad sigue afectando más a estas últimas. Del total de personas con un contrato temporal, un 55,50% son mujeres.

    La segregación ocupacional continúa presente. Las mujeres predominan en sectores como sanidad (77,75%), educación (68,69%) y servicios domésticos (87,82 %), su presencia es mínima en actividades como construcción (9,4%) e industrias extractivas (11,2%).  Hay una presencia mayor de mujeres entre el personal de oficina, el de los servicios de restauración, personales, protección y venta, el personal técnico y profesional científico e intelectual y en ocupaciones elementales.

    La infografía refleja una segregación vertical que aleja a las mujeres de los puestos de toma de decisiones. En cuanto a la representación en el poder económico, en los consejos de administración del conjunto de empresas cotizadas el porcentaje de mujeres creció hasta el 37,52% en 2025, pero el número de consejeras ejecutivas apenas supone el 9,87%. En las empresas del Ibex35, el porcentaje de mujeres en consejos de administración ha alcanzado el 42,19% en 2025, pero el número de consejeras ejecutivas solo llega al 7,55%.

    En el ámbito salarial, la brecha se mantiene: el salario medio anual de las mujeres en 2023 fue de 25.591,31 euros y el de los hombres de 30.372,49. Esto implica una brecha retributiva entre mujeres y hombres del 15,74%.

    El 25,8% de las mujeres tuvo un salario anual menor o igual que el Salario Mínimo Interprofesional en 2023, frente al 11,6% de los hombres.

    Los datos también reflejan que las mujeres siguen asumiendo una mayor carga de responsabilidades domésticas y de cuidados. Un 16,46% de las mujeres que trabajan a jornada parcial, lo hacen por el cuidado de niños/as o de personas adultas enfermas o con discapacidad. En el caso de los hombres, este porcentaje es del 3,82%.

    Del total de las excedencias dadas de alta por el cuidado de hijo/a, menor acogido/a o familiar desde enero a marzo de 2026, un 81,28% correspondieron a mujeres.

    Los datos muestran que las mujeres continúan enfrentando desigualdades estructurales en el mercado laboral, tanto en acceso como en condiciones.

    Abordar la segregación, la corresponsabilidad y la brecha salarial debe seguir siendo prioritario en las políticas públicas y en la acción empresarial.

     

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  • NUEVO INFORME CON ACCIONES DE IGUALDAD DESARROLLADAS POR LAS EMPRESAS DE LA RED DIE

    NUEVO INFORME CON ACCIONES DE IGUALDAD DESARROLLADAS POR LAS EMPRESAS DE LA RED DIE

    El Instituto de las Mujeres, en colaboración con varias empresas integrantes de la Red de Empresas con Distintivo “Igualdad en la Empresa” (Red DIE), ha publicado un informe que recoge algunas de las principales iniciativas y actuaciones desarrolladas por las entidades que forman parte de esta red para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en el entorno laboral.

    La Red DIE es una iniciativa del Instituto de las Mujeres para el intercambio de conocimiento, experiencias y buenas prácticas en materia de Igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

    A ella pertenecen las empresas que han obtenido y mantienen el distintivo “Igualdad en la Empresa”, accesible para cualquier empresa de cualquier sector, actividad y tamaño.

    El distintivo “Igualdad en la Empresa” es una marca de excelencia que otorga el Ministerio de Igualdad a empresas y otras entidades que destaquen en el desarrollo de políticas de Igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, mediante la implantación de planes y medidas de igualdad, en áreas como el acceso al empleo y las condiciones de trabajo, incluidas las medidas de conciliación y corresponsabilidad, la política retributiva con enfoque de género, la comunicación inclusiva, los aspectos relativos al modelo organizativo, la Responsabilidad Social Empresarial, etc.

    Entre las medidas puestas en marcha destacan actuaciones dirigidas a favorecer la corresponsabilidad y la conciliación, programas de liderazgo femenino y mentoring, talleres sobre igualdad y salud mental, acciones de visibilización de referentes femeninos, iniciativas para impulsar la presencia de mujeres en sectores tradicionalmente masculinizados y campañas audiovisuales destinadas a sensibilizar sobre las desigualdades de género.

    La publicación de este informe tiene como objetivo servir de herramienta para dar a conocer buenas prácticas en materia de igualdad, así como compartir experiencias y actuaciones llevadas a cabo en el ámbito laboral que contribuyan a avanzar hacia una igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.

    El documento recoge alguna de las propuestas y experiencias aportadas por las entidades participantes desarrolladas con motivo del 8 de marzo, Día Internacional de las Mujeres. Muchas de ellas tienen un carácter atemporal y pueden aplicarse durante todo el año, sirviendo de referente para todas aquellas empresas que deseen avanzar en materia de igualdad.

    Estas son sólo algunas de las actuaciones impulsadas dentro de la red DIE. Detrás de ellas hay un trabajo constante para seguir avanzando, porque no se trata de acciones aisladas sino de una transformación colectiva, una red que impulsa el cambio y anima a otras organizaciones a sumarse en la misma dirección.

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  • PROTECCIÓN LABORAL EN EL EMPLEO DOMÉSTICO – GUÍA TÉCNICA DE PREVENCIÓN Y PROTOCOLO FRENTE A LA VIOLENCIA Y EL ACOSO

    PROTECCIÓN LABORAL EN EL EMPLEO DOMÉSTICO – GUÍA TÉCNICA DE PREVENCIÓN Y PROTOCOLO FRENTE A LA VIOLENCIA Y EL ACOSO

    Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones adicionales segunda y tercera del Real Decreto 893/2024 por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) ha publicado la Guía técnica para la prevención de los riesgos laborales en el servicio del hogar familiar y el Protocolo de actuación frente a situaciones de violencia y acoso en el servicio del hogar familiar.

    El impacto de esta norma excede al ámbito de la prevención de riesgos laborales, alcanzando al derecho a la igualdad de trato entre mujeres y hombres; integra el principio de igualdad de trato con el fin de evitar la segregación laboral y potenciar el valor del trabajo de las mujeres, incluido el doméstico.

    La Guía pone de manifiesto las especiales características del empleo doméstico, un sector altamente feminizado y con una importante presencia de trabajadoras de origen extranjero, donde las condiciones laborales pueden tener un impacto significativo sobre la salud física y mental.

    El documento incluye recomendaciones y explicaciones complementarias para facilitar el cumplimiento de las obligaciones preventivas por parte de las personas empleadoras y la protección de la salud de las personas trabajadoras.

    En cuanto al protocolo, el RD establece que las personas trabajadoras que prestan servicios en el ámbito del servicio del hogar familiar tienen derecho a la protección frente a la violencia y acoso, incluida la violencia, el acoso sexual y el acoso por razón de origen racial o étnico, nacionalidad, sexo, identidad u orientación sexual o expresión de género.

    Por ello, el INSST en colaboración con el Instituto de las Mujeres, ha desarrollado este protocolo en que se establecen medidas para prevenir, detectar y actuar ante posibles situaciones de violencia laboral, acoso sexual, acoso por razón de sexo o comportamientos discriminatorios en el ámbito del empleo doméstico. El documento busca facilitar pautas claras tanto para las personas empleadoras como para las trabajadoras, promoviendo espacios laborales libres de violencia y respetuosos con los derechos fundamentales.

    Mencionar además que el RD 893/2024 reconoce el derecho de las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar a recibir una formación en materia preventiva en el momento de su contratación.

    Se ha habilitado al respecto una oferta formativa gratuita impulsada por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE), dirigida tanto a personas empleadoras como a trabajadoras del hogar, con contenidos orientados a la identificación de riesgos, medidas preventivas y promoción de entornos de trabajo seguros y saludables en el ámbito doméstico para las siguientes actividades:

    • Tarea de limpieza.
    • Servir y preparar comidas y bebidas.
    • Conducción de vehículos.
    • Cuidado de personas.
    • Trabajo nocturno o en régimen interno.
    • Trato con mascotas.
    • Trabajos de jardinería.

    Esta formación ya está disponible en la plataforma de elearning eFundae.

    ACCESO FORMACIÓN