El Instituto de las Mujeres y el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social han firmado un convenio de colaboración con el objetivo de reforzar la vigilancia y el cumplimiento del principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito empresarial.
Este convenio tiene por finalidad establecer un marco de colaboración entre ambos organismos para:
- Implantar los mecanismos de cooperación necesarios que garanticen el seguimiento y la supervisión del cumplimiento de la normativa vigente relativa a las obligaciones empresariales dirigidas a asegurar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y a prevenir cualquier forma de discriminación por razón de sexo en las empresas, incluida la prevención del acoso sexual, el acoso por razón de sexo y la discriminación retributiva entre mujeres y hombres.
- Favorecer el impulso y desarrollo de mecanismos de control destinados a detectar y corregir irregularidades en aquellos sectores con elevada presencia de mujeres trabajadoras, en los que estas puedan encontrarse en situaciones de especial vulnerabilidad.
- Promover de forma coordinada acciones de sensibilización, información y difusión dirigidas a empresas, personas trabajadoras e interlocutores sociales sobre la relevancia de garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, así como de prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
- Organizar iniciativas formativas conjuntas sobre aquellas materias relacionadas con la igualdad entre mujeres y hombres que resulten de interés dentro del ámbito competencial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Para alcanzar estos objetivos, el convenio contempla las siguientes líneas de actuación:
- Colaborar, mediante la elaboración de propuestas, en la planificación anual y diseño de acciones de ambos organismos.
- Intercambiar información y prestar asesoramiento mutuo para analizar las causas que generan desigualdades entre mujeres y hombres tanto en el ámbito laboral como en el acceso al empleo, la permanencia y el desarrollo profesional, con el fin de identificar las áreas prioritarias de intervención en las materias objeto del convenio.
- Desarrollar actuaciones de comunicación y sensibilización sobre la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral y en el acceso al empleo, así como sobre los derechos de las mujeres en sectores altamente feminizados y la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
- Impulsar y colaborar en acciones formativas y de sensibilización dirigidas a empresas, agentes sociales y a los propios organismos firmantes, con el propósito de proporcionar herramientas que favorezcan la igualdad real y efectiva de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, así como el cumplimiento de la normativa laboral vigente en esta materia.
- Potenciar sistemas de coordinación y cooperación orientados a prevenir la discriminación por razón de sexo en el ámbito laboral y a reforzar la aplicación efectiva del principio de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
En virtud de este convenio, ambos organismos compartirán información sobre los sectores con mayor riesgo de discriminación o vulnerabilidad laboral, establecerán un procedimiento de actuación para canalizar las denuncias por discriminación laboral que reciba el Instituto de las Mujeres y desarrollarán mecanismos de coordinación para facilitar la aplicación de la normativa vigente en materia de igualdad, con especial atención a la futura implantación de la Directiva de Transparencia Salarial.
Desde el punto de vista empresarial, este convenio pone el foco en varias materias que previsiblemente concentrarán una mayor actividad inspectora:
- Cumplimiento efectivo de los planes de igualdad.
- Correcta aplicación de los registros y auditorías retributivas.
- Prevención y actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
- Protección de las trabajadoras en sectores altamente feminizados.
- Detección de situaciones de discriminación en el acceso al empleo, la promoción profesional y las condiciones de trabajo.
- Refuerzo de la cooperación institucional para mejorar la eficacia de las actuaciones inspectoras.
El acuerdo tendrá una duración inicial de cuatro años, con posibilidad de prórroga mediante acuerdo expreso de ambas partes.