Subvenciones por contratación de personas con discapacidad

Extracto de la ORDEN EIE/756/2016, de 13 de julio, por la que se convocan para el año 2016 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/608/2016, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

BOA nº 142 de 25/07/2016

Bases reguladoras: Orden EIE/608/2016, de 7 de junio, publicada en BOA del 28 de junio de 2016.

Finalidad: Fomentar la contratación temporal e indefinida de personas con discapacidad en situación de desempleo, favorecer la estabilidad en el empleo de los trabajadores con discapacidad mediante incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos y contribuir a la adaptación de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

Beneficiarios y actuaciones subvencionables: De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas por Orden EIE/608/2016, de 7 de junio, podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan por medio de esta orden las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios individuales y trabajadores autónomos, las entidades privadas sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes y las sociedades civiles que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que contraten a trabajadores con discapacidad, siempre que no concurra ninguna causa de exclusión expresa de las previstas en el artículo 3 y se reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el capítulo II de la citada orden.

Ámbito temporal de la convocatoria: Entre los días 1 de octubre de 2015 y 30 de septiembre de 2016, ambos inclusive.

Plazo de presentación de solicitudes:

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de contratación objeto de la subvención. En caso de transformación de contratos temporales, el plazo de un mes se contará a partir de la fecha de inicio del contrato indefinido.

2. No obstante, las subvenciones previstas en los artículos 10 y 11.1.b) para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por trabajadores con discapacidad, podrán solicitarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato y, en todo caso, en el plazo de un mes desde el pago de la correspondiente adaptación.

 

Enlace al BOA

Subvenciones: Conciliación de la vida personal, familiar y laboral en ámbito rural

EXTRACTO de la Orden CDS/733/2016, de 12 de julio, por la que se convocan subvenciones, para el año 2016, para la prestación de servicios que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito rural, dirigidas a las Comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

BOA nº 139 de 20/07/2016

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las comarcas aragonesas y la Mancomunidad Central de Zaragoza que asuman el compromiso de realizar las actuaciones subvencionables previstas en la cláusula tercera y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración incluidos en esta Orden.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las Entidades Locales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que sean de aplicación a las mismas

Para ser beneficiarias de las subvenciones deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Administración General del Estado, así como frente a la Seguridad Social.

Proyectos susceptibles de subvención:

Podrán ser objeto de subvención los proyectos presentados por las comarcas aragonesas y la Mancomunidad Central de Zaragoza que pretendan implantar en municipios de su territorio servicios de apoyo a la familia para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito rural, que incluyan alguna o varias de las siguientes líneas de actuación:

  • Servicios de atención y cuidado a niños/as de 0 a 3 años.
  • Espacios de ocio y tiempo libre
  • Servicios escolares complementarios fuera del horario escolar lectivo tales como desayunos, comidas, actividades extraescolares, refuerzo escolar….
  • Promoción del uso de espacios públicos para actividades lúdico-deportivas.
  • Alternativas de ocio en los colegios en periodos no lectivos y vacacionales.
  • Otras actuaciones que contribuyan a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral que respondan a las demandas y necesidades de ese territorio.

Ayudas para la elaboración de planes de igualdad

Datos de la Convocatoria:

Beneficiarios: Empresas, sociedades cooperativas, comunidades de bienes, asociaciones y fundaciones, de entre 30 y 250 personas trabajadoras que por primera vez elaboren e implanten planes de igualdad para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Finalidad: Elaboración e implantación de un plan de igualdad tendente a alcanzar en la entidad la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Tercero.- Bases reguladoras: Orden SSI/1196/2013, de 25 de junio, publicada en el BOE de 28 de junio de 2013.

Importe: La cuantía máxima de la subvención será 9.000 euros para cada entidad subvencionada.

Fecha final de presentación de solicitudes: 7 de junio de 2016

más información sobre las ayudas

A este respecto, CEPYME ARAGÓN y ARAME desarrollaron en 2015 sobre  Campaña sobre sensibilización para el fomento de  la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral aragonés. Durante la campaña se realizaron encuestas presenciales a empresas sobre este tema, de cuyo análisis se ha elaborado un informe y una guía orientativa, de la que se puede tener más información en:

información sobre campaña y guía orientativa