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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y EL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS PÚBLICOS

Publicado el Real Decreto 247/2024, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, en cumplimiento de lo previsto en la disposición final sexta de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Este Protocolo ha sido promovido por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, en coordinación con el Ministerio de Igualdad, en el que se establecen las actuaciones a realizar para prevenir o evitar, en lo posible, las conductas de acoso sexual y acoso por razón de sexo en los centros de trabajo de la Administración General del Estado y organismos públicos vinculados o dependientes de la misma.

Su principal finalidad es definir, implementar y comunicar a todo el personal a su servicio las medidas que la Administración General del Estado despliega para evitar los casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo.

Además de aplicar a todo el personal de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, también resulta de aplicación a las personas que, no teniendo una relación laboral, prestan servicios o colaboran con la Administración General del Estado o algunos de sus organismos (personas en formación, las que realizan prácticas no laborales…).

Debemos tener en cuenta que podrán activar este protocolo, el personal perteneciente a empresas externas que desarrollen su trabajo en centros de la Administración General del Estado que se consideren víctimas por parte de personal bajo el ámbito de dirección y organización de la Administración.

De igual modo podrán activarlo el personal dentro del ámbito de aplicación del mismo y bajo el ámbito de dirección y organización de la Administración General del Estado, cuando se consideren víctimas de acoso sexual o por razón de sexo por parte de personal de empresas externas que desarrollen su trabajo en centros de la Administración General del Estado.

Las empresas externas contratadas serán informadas de la existencia de este protocolo.

La aplicación del protocolo tendrá lugar en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto (29 de marzo de 2024).

DESCARGAR RD 247/2024 (BOE de 28/03/24)

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