LEY DE REPRESENTACIÓN PARITARIA DE MUJERES Y HOMBRES EN ÓRGANOS DE DECISIÓN

El Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley Orgánica de representación paritaria de mujeres y hombres en órganos de decisión.

La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, constituyó un punto de partida de los principales avances logrados en materia de igualdad en nuestro país. Ya en esta Ley se consagra el principio de “presencia o composición equilibrada”, entendiéndolo como “la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento”.

Partiendo de estas premisas, y con el objetivo de avanzar en la consecución del principio constitucional de igualdad, hasta el punto de exigir una representación paritaria en determinados ámbitos y órganos, esta nueva Ley introduce importantes modificaciones, principalmente en los ámbitos decisorios de la vida política y económica:

  • Las candidaturas que se presenten para las elecciones (Congreso, Parlamento Europeo…) deberán tener una composición paritaria de mujeres y hombres, integrándose las listas por personas de uno y otro sexo ordenados de forma alternativa (listas cremallera).
  • Con el fin de garantizar legalmente la composición equilibrada de mujeres y hombres en los órganos constitucionales y de relevancia constitucional, introduce modificaciones en las leyes orgánicas reguladoras de los mismos (Tribunal Constitucional, Consejo de Estado, Tribunal de Cuentas, Consejo Fiscal y el Consejo General del Poder Judicial).
  • También se modifica la Ley 50/1997 para garantizar la composición equilibrada de mujeres y hombres en el Gobierno, de forma que cada uno de los sexos suponga como mínimo el cuarenta por ciento del conjunto de titulares de Vicepresidencia y Ministerios.
  • En aquellas empresas en las que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250 y que en el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 50 millones de euros o el total de las partidas de activo sea superior a 43 millones de euros las obligaciones se extienden a los puestos de alta dirección de las mismas. Para asegurar un adecuado seguimiento del cumplimiento de estas obligaciones, se prevé también la necesidad de integrar en el informe de sostenibilidad un informe anual sobre la representación del sexo menos representado en el consejo de administración.
  • Se impondrán sanciones a aquellas entidades cotizadas que vulneren las obligaciones en materia de igualdad de género en los consejos de administración.

Una vez aprobado el texto por el Congreso, y para continuar con su tramitación, la Ley será enviada al Senado.

NORMA ISO 53800 DE IGUALDAD DE GÉNERO Y EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES

La Asociación Española de Normalización, UNE, ha publicado la Norma UNE-ISO 53800 Directrices para la promoción e implementación de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, versión en español de la Norma ISO 53800 disponible desde el mes de mayo en inglés y francés.

Se trata de la primera norma internacional ISO dirigida a promover e implantar la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres en las organizaciones. Para ello se centra en superar la desigualdad que deriva de los roles específicos de género, siendo aplicable a todas las organizaciones, con independencia de su tamaño, ubicación o ámbito de actividad.

Entre sus objetivos cabe destacar:

  • La promoción de la igualdad de género. Ayudando a las organizaciones a evaluar su situación actual en términos de igualdad de género, a identificar barreras y oportunidades y a desarrollar acciones específicas.
  • El empoderamiento de las mujeres. Proporcionando herramientas y buenas prácticas para fortalecer el papel de las mujeres dentro de las organizaciones.
  • La contribución a los ODS. Apoyando el cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 5 de Naciones Unidas “Igualdad de género”.

La Norma UNE-ISO 53800 estructura la organización en cuatro áreas clave:

  • dimensión interna
  • actividad e inversiones
  • relaciones externas
  • comunicación interna y externa

Para cada una de ellas, establece una serie de temas a trabajar, sugiriendo acciones concretas y expectativas sobre el comportamiento de esa organización.

Puede consultarse el extracto de la UNE – ISO 53800:2024, en español, a través del siguiente enlace    EXTRACTO UNE-ISO 53800:2024

CAMBIOS EN EL PERMISO DE LACTANCIA

Publicado el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

 

CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y PROFESIONAL

En lo referente a la conciliación de la vida familiar y profesional, y de acuerdo con lo indicado en la Directiva (UE) 2019/1158, en la norma se procede a la modificación del permiso de lactancia, con fórmulas flexibles de empleo para cuidadores.

En esta norma se procede a abordar una modificación del permiso de lactancia con la finalidad de mejorar los términos del ejercicio del derecho y a la vez se refuerza y complementa el recientemente reconocido permiso parental.

En la actualidad el permiso consistía en una hora de ausencia al día, que podía dividirse en dos fracciones de media hora, o en una reducción de la jornada en media hora, y que podía acumularse en días completos de acuerdo con las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo a que se llegue con la empresa. La modificación del artículo 37.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores elimina estas restricciones, convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, en un derecho de todas las personas trabajadoras sin necesidad de pacto previo.

 

ENTRADA EN VIGOR

La norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, es decir, el 24 de mayo de 2024, con las especificaciones que se indica en la disposición final decimocuarta de la misma.

DESCARGAR RD-LEY 2/2024

SUBVENCIONES EN MATERIA DE IGUALDAD PARA PYMES

 

Convocadas subvenciones para fomentar el desarrollo de actividades de información, divulgación y sensibilización en materia de igualdad en las pequeñas y medianas empresas (Pymes) para el año 2024.

 

ENTIDADES BENEFICIARIAS

Se podrán beneficiar las pequeñas y medianas empresas (Pyme), cuya plantilla se encuentre entre 50 y 250 personas trabajadoras, que tengan su actividad económica en la Comunidad Autónoma de Aragón y realicen los gastos o actividades objeto de la subvención en centros de trabajo y para personas trabajadoras dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Son objeto de subvención los proyectos que incorporen actividades de información, divulgación y sensibilización en materia de igualdad de género y/o laboral para evitar o reducir los riesgos de desigualdad en el trabajo.

Serán excluidas las acciones formativas que lleven aparejada la expedición de un título certificado legalmente exigido para el ejercicio de una actividad profesional o formen parte de
otras titulaciones (oficiales, no oficiales), así como, títulos de grado, postgrado, master u otros de análoga naturaleza.

Todas estas actividades deberán desarrollarse en la propia empresa solicitante de la subvención y concretarse en acciones presenciales. Las actividades subvencionables deberán ejecutarse en el periodo comprendido entre la fecha de concesión de la subvención y el 15 de noviembre de 2024.

Cada empresa solo podrá presentar un único proyecto.

En todas las actuaciones subvencionables se deberá usar lenguaje no sexista y no discriminatorio, de tal manera que todos los materiales, imágenes y documentación generada evitará cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar los valores de igualdad pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

 

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

Se podrá financiar hasta el 100% de los gastos subvencionables.

Las subvenciones para estos programas se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria, con el límite máximo de 5.000€ por proyecto.

 

PLAZO DE SOLICITUD Y FORMA DE PRESENTACIÓN

El plazo para la presentación de la solicitud comenzará el 16 de mayo, finalizando el 5 de junio de 2024.

La solicitud deberá cumplimentarse obligatoriamente en el modelo específico disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (nº trámite 10252).

 

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ACCESO AL TRÁMITE DE SOLICITUD