NUEVA LEY INTEGRAL PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y LA NO DISCRIMINACIÓN

Entrada en vigor de la nueva Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

El 14 de julio entró en vigor esta ley que nace con un doble objetivo: prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación y proteger de manera efectiva a las víctimas en todos los ámbitos de la sociedad (educativo, sanitario, cultural, laboral…).

Para ello regula derechos y obligaciones de las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, establece principios de actuación de los poderes públicos y prevé medidas destinadas a prevenir, eliminar, y corregir toda forma de discriminación, directa o indirecta, en los sectores público y privado.

 

 

Ámbito de aplicación
  • Empleo, por cuenta ajena y por cuenta propia, que comprende el acceso, las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, la promoción profesional y la formación para el empleo.
  • Acceso, promoción, condiciones de trabajo y formación en el empleo público.
  • Afiliación y participación en organizaciones políticas, sindicales, empresariales, profesionales y de interés social o económico.
  • Educación.
  • Sanidad.
  • Transporte.
  • Cultura.
  • Seguridad ciudadana.
  • Administración de Justicia.
  • La protección social, las prestaciones y los servicios sociales.
  • Acceso, oferta y suministro de bienes y servicios a disposición del público, incluida la vivienda, que se ofrezcan fuera del ámbito de la vida privada y familiar.
  • Acceso y permanencia en establecimientos o espacios abiertos al público, así como el uso de la vía pública y estancia en la misma.
  • Publicidad, medios de comunicación y servicios de la sociedad de la información.
  • Internet, redes sociales y aplicaciones móviles.
  • Actividades deportivas, de acuerdo con la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
  • Inteligencia Artificial y gestión masiva de datos, así como otras esferas de análoga significación.

 

Principales novedades en trabajo por cuenta ajena
  • Creación de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, que preste asistencia a las personas afectadas y promueva fórmulas de medicación y conciliación entre las partes.
  • Se introduce como motivos de discriminación los de enfermedad o condición de salud, el estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos como posibles causas de discriminación, además de otros factores como la edad, la expresión de género, la lengua o la situación socioeconómica, manteniendo la cláusula de cierre del art. 14 de la Constitución Española (“cualquier otra circunstancia personal o social”). 
  • El texto mejora las definiciones de discriminación directa, indirecta y medidas de acción positiva, y se incorporan por primera vez al ordenamiento jurídico español las definiciones de:
    • discriminación por asociación y discriminación por error
    • discriminación múltiple
    • acoso discriminatorio
    • inducción, orden o instrucción de discriminar
    • represalia
    • diferencia de trato no discriminatoria: cláusula de salvaguardia para aquellas diferencias objetivas, legítimas y adecuadas derivadas de disposición, acto, criterio o práctica.
  • Establece el derecho a la igualdad de trato y no discriminación en determinados ámbitos de la vida política, económica, cultural y social, como el empleo, la salud, la educación, los servicios sociales o los medios de comunicación social, entre otros
  • Por vía reglamentaria, se podrá exigir a las empresas de más de 250 personas trabajadoras que publiquen la información salarial necesaria para analizar los factores de las diferencias salariales teniendo en cuenta las causas de discriminación citadas en la Ley (origen racial o étnico, sexo, religión, edad, discapacidad, enfermedad o condición de salud, la orientación o la identidad sexual…).
  • La Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social (ITSS) incluirá en su plan anual integrado de actuación, con carácter de objetivo de alcance general, el desarrollo de planes específicos sobre igualdad de trato y no discriminación en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo.

 

Régimen sancionador

Las infracciones establecidas en la presente ley serán sancionadas con multas que irán de 300 a 500.000 euros, de acuerdo con la siguiente graduación:

  • Infracciones leves entre 300 y 10.000 euros.
  • Infracciones graves entre 10.001 y 40.000 euros.
  • Infracciones muy graves entre 40.001 y 500.000 euros.

 

Acceso Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación

NUEVA GUÍA PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS RETRIBUTIVAS

El Instituto de las Mujeres acaba de presentar la “Guía técnica para la realización de auditorías retributivas con perspectiva de género”, documento elaborado de acuerdo y con la participación del Ministerio de Trabajo, los sindicatos más representativos CCOO y UGT, así como las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME.

Esta guía pretende servir de referencia para la realización de las auditorías retributivas con perspectiva de género, dando así cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

EMPRESAS OBLIGADAS

Todas las empresas que elaboren un Plan de Igualdad, ya sea con carácter obligatorio o voluntario, están obligadas a incluir en el mismo una auditoría retributiva.

Llevarán a cabo esta auditoría una vez elaborado el registro retributivo y la valoración de puestos de trabajo.

 

OBJETIVO DE LA AUDITORÍA

Su objetivo es obtener la información que permita comprobar si el sistema retributivo de la empresa cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución.

Asimismo, la auditoría retributiva deberá permitir definir las necesidades para evitar, corregir y prevenir los obstáculos y dificultades existentes o que pudieran producirse, para garantizar la igualdad retributiva, y asegurar la transparencia y el seguimiento de dicho sistema retributivo.

La auditoría retributiva cumple con dos propósitos necesarios y complementarios:

  • Proporcionar información suficiente, racional y adecuada sobre la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato.
  • Prevenir situaciones de riesgo discriminatorio.

 

CONTENIDO

El contenido de la auditoría retributiva establecido en el RD 902/2020 implica para la empresa:

  • La realización del diagnóstico de situación retributiva en la empresa (evaluación de puestos de trabajo, tanto con relación al sistema retributivo como con el sistema de promoción; análisis de otros factores desencadenantes de la diferencia retributiva, así como desigualdades en el diseño o uso de medidas de corresponsabilidad, dificultades en la promoción profesional…)
  • El establecimiento de un plan de actuación para corregir las desigualdades retributivas que se puedan detectar (detallándose en el mismo objetivo, actuaciones concretas a llevar a cabo, cronograma de actuación y persona o personas encargadas de llevarlo a cabo).

 

VIGENCIA

La auditoría retributiva tendrá la misma vigencia que el plan de igualdad el que forma parte, salvo que se determine otra inferior en el mismo.

 

Esta guía se incorpora a otras de las herramientas impulsadas por el Instituto de las Mujeres en el marco del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, como las herramientas de registro retributivo y de valoración de puestos de trabajo disponibles también en la web del Instituto de las Mujeres de Igualdad en la empresa.

 

Descargar Guía

RATIFICACIÓN DE LOS CONVENIOS SOBRE TRABAJO A DOMICILIO Y SOBRE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO

España ha ratificado los convenios de la Organización Internacional de Trabajo 177 sobre trabajo a domicilio y 190 sobre violencia y acoso.

Convenio 177

El Convenio 177 sobre el trabajo a domicilio, adoptado en 1996, establece una normativa para mejorar las condiciones de las personas trabajadoras a domicilio, en auge con la extensión del teletrabajo.

En nuestro país entrará en vigor doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.

Este convenio, en palabras de la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, materializa la igualdad entre las personas trabajadoras a domicilio y el resto de personas asalariadas, sin que el lugar de prestación de trabajo suponga una discriminación en el disfrute de derechos laborales básicos.

 

Convenio 190

El Convenio 190 sobre la violencia y el acoso, adoptado en 2019, tiene como objetivo explícito la erradicación de la violencia y el acoso «en el mundo del trabajo», un término amplio que abarca situaciones y colectivos que van más allá de la relación laboral.

Este convenio ofrece por primera vez a nivel internacional una protección contra la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que es transversal y con perspectiva de género.

 

La ratificación de estos convenios son un reflejo del compromiso de España con la OIT.

III PLAN ESTRATÉGICO PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES

El Consejo de Ministros, coincidiendo con el Día Internacional de las Mujeres, aprobó la semana pasada el III Plan Estratégico para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

En este PEIEMH se recoge la agenda política en materia de igualdad para el periodo comprendido entre 2022 y 2025, configurándose como el principal instrumento del Gobierno en la orientación de los cambios institucionales y sociales para avanzar en la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres.

El Plan ha sido elaborado por el Instituto de las Mujeres a partir de la evaluación del plan anterior (PEIO 2014-2016) y de los trabajos previos de elaboración del proyecto de plan estratégico iniciado en 2018 cuya aprobación no pudo ser concluida.

 

 

EJES DE INTERVENCIÓN
  • Primer eje: “Buen Gobierno: hacia formas de hacer y decidir más inclusivas”. Buen Gobierno como instrumento de cambio para crear las condiciones necesarias para alcanzar los objetivos de transversalidad de género.
  • Segundo eje: “Economía para la vida y reparto justo de la riqueza”. Aborda la brecha de género provocada por la desigual situación de las mujeres en el ámbito laboral y su traducción en la esfera de cuidados.
  • Tercer eje: “Hacia la garantía de vidas libres de violencia machista contra las mujeres”. Incide en la consolidación de las obligaciones institucionales frente a las diferentes formas de violencia machista, prestando especial atención a la investigación, la incidencia y la prevención fundamentalmente.
  • Cuarto eje: “Un país con derechos efectivos para las mujeres”. Replanteamiento de la igualdad entre mujeres y hombres desde una perspectiva transversal y fundamentalmente interseccional, atendiendo a las diferentes variables que, además del género, afectan a la construcción de ciudadanías plenas: alianzas feministas, la salud y los derechos sexuales y reproductivos, la igualdad en el ámbito del deporte, en el ámbito cultural y educativo, en el ámbito de la ciudadanía y su diversidad, mujeres de diferentes grupos étnicos, mujeres LTBI, jóvenes, rurales y con discapacidad.

Los diversos elementos del plan se concretan en estos 4 ejes de intervención, 20 líneas de trabajo, 49 objetivos específicos y 141 objetivos operativos.

 

PRESUPUESTO

El prepuesto total para todo el periodo de duración asciende a 20.319 millones de euros, un 387% más que el del último Plan desarrollado a partir de 2017. 

 

Descargar nota de prensa