NUEVA LEY INTEGRAL PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y LA NO DISCRIMINACIÓN

Entrada en vigor de la nueva Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

El 14 de julio entró en vigor esta ley que nace con un doble objetivo: prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación y proteger de manera efectiva a las víctimas en todos los ámbitos de la sociedad (educativo, sanitario, cultural, laboral…).

Para ello regula derechos y obligaciones de las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, establece principios de actuación de los poderes públicos y prevé medidas destinadas a prevenir, eliminar, y corregir toda forma de discriminación, directa o indirecta, en los sectores público y privado.

 

 

Ámbito de aplicación
  • Empleo, por cuenta ajena y por cuenta propia, que comprende el acceso, las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, la promoción profesional y la formación para el empleo.
  • Acceso, promoción, condiciones de trabajo y formación en el empleo público.
  • Afiliación y participación en organizaciones políticas, sindicales, empresariales, profesionales y de interés social o económico.
  • Educación.
  • Sanidad.
  • Transporte.
  • Cultura.
  • Seguridad ciudadana.
  • Administración de Justicia.
  • La protección social, las prestaciones y los servicios sociales.
  • Acceso, oferta y suministro de bienes y servicios a disposición del público, incluida la vivienda, que se ofrezcan fuera del ámbito de la vida privada y familiar.
  • Acceso y permanencia en establecimientos o espacios abiertos al público, así como el uso de la vía pública y estancia en la misma.
  • Publicidad, medios de comunicación y servicios de la sociedad de la información.
  • Internet, redes sociales y aplicaciones móviles.
  • Actividades deportivas, de acuerdo con la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
  • Inteligencia Artificial y gestión masiva de datos, así como otras esferas de análoga significación.

 

Principales novedades en trabajo por cuenta ajena
  • Creación de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, que preste asistencia a las personas afectadas y promueva fórmulas de medicación y conciliación entre las partes.
  • Se introduce como motivos de discriminación los de enfermedad o condición de salud, el estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos como posibles causas de discriminación, además de otros factores como la edad, la expresión de género, la lengua o la situación socioeconómica, manteniendo la cláusula de cierre del art. 14 de la Constitución Española (“cualquier otra circunstancia personal o social”). 
  • El texto mejora las definiciones de discriminación directa, indirecta y medidas de acción positiva, y se incorporan por primera vez al ordenamiento jurídico español las definiciones de:
    • discriminación por asociación y discriminación por error
    • discriminación múltiple
    • acoso discriminatorio
    • inducción, orden o instrucción de discriminar
    • represalia
    • diferencia de trato no discriminatoria: cláusula de salvaguardia para aquellas diferencias objetivas, legítimas y adecuadas derivadas de disposición, acto, criterio o práctica.
  • Establece el derecho a la igualdad de trato y no discriminación en determinados ámbitos de la vida política, económica, cultural y social, como el empleo, la salud, la educación, los servicios sociales o los medios de comunicación social, entre otros
  • Por vía reglamentaria, se podrá exigir a las empresas de más de 250 personas trabajadoras que publiquen la información salarial necesaria para analizar los factores de las diferencias salariales teniendo en cuenta las causas de discriminación citadas en la Ley (origen racial o étnico, sexo, religión, edad, discapacidad, enfermedad o condición de salud, la orientación o la identidad sexual…).
  • La Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social (ITSS) incluirá en su plan anual integrado de actuación, con carácter de objetivo de alcance general, el desarrollo de planes específicos sobre igualdad de trato y no discriminación en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo.

 

Régimen sancionador

Las infracciones establecidas en la presente ley serán sancionadas con multas que irán de 300 a 500.000 euros, de acuerdo con la siguiente graduación:

  • Infracciones leves entre 300 y 10.000 euros.
  • Infracciones graves entre 10.001 y 40.000 euros.
  • Infracciones muy graves entre 40.001 y 500.000 euros.

 

Acceso Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación

DIA DE LA CERO DISCRIMINACIÓN

El 1 de marzo se celebra el Día de la Cero Discriminación, jornada proclamada en 2013 por la Asamblea General de las Naciones Unidas a raíz de una iniciativa impulsada por ONUSIDA.

El objetivo principal de este día es promover el fin de todas las formas de discriminación y celebrar el derecho de todas las personas a vivir una vida plena y productiva con dignidad.

“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”

Artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos

Este año, ONUSIDA destaca la imperiosa necesidad de actuar contra las leyes discriminatorias, creando para ello la campaña con el lema Eliminemos las leyes que perjudican, creemos leyes que empoderan”.

Son muchos los países en los que estas leyes provocan que se trate de manera diferente a las personas, que se las excluya de servicios esenciales o que se restrinja injustamente el modo en que pueden vivir sus vidas solo por el hecho de ser quienes son, hacer lo que hacen o amar a quienes aman. Se oponen de este modo a los derechos humanos y las libertades fundamentales.

En el documento creado al efecto se destacan entre otras las siguientes ideas:

  • Una persona puede sufrir más de una forma de discriminación (raza, identidad de género..).
  • La legislación puede discriminar mediante la penalización de la conducta o la identidad.
  • Hay leyes que pueden obstaculizar el acceso a prestaciones y servicios.
  • Los Estados tienen la obligación moral y legal de eliminar las leyes discriminatorias y promulgar otras que protejan a las personas de dicha discriminación.

En Aragón contamos con el Espacio de Atención para la Igualdad y No Discriminación, dependiente del Servicio de Igualdad de la Dirección General de Igualdad y Familias, que tiene como misión llevar a cabo las actuaciones y medidas que, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contribuyan a la promoción de la igualdad de trato y la no discriminación.

Desde el siguiente enlace se puede acceder a los recursos que dicha Dirección General pone a disposición de todas las personas que solicitan acceso a alguno de los servicios de igualdad o presentan una queja por haber sufrido un incidente discriminatorio.Imagen

Acceso Espacio de Atención para la Igualdad y No Discriminación del Gobierno de Aragón

 

RATIFICACIÓN DE LA CARTA SOCIAL EUROPEA

Tras más de 20 años desde su firma, se acaba de publicar en el BOE el Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), norma que amplía los derechos que deben garantizarse en el entorno laboral, y cuya entrada en vigor se producirá el próximo 1 de julio.

España firmó esta Carta en el año 2000, pero la necesidad de adaptar algunos aspectos de la legislación española hizo posponer su ratificación.

 

 

Los Gobiernos signatarios de este documento, reconocen como objetivo de su política el establecimiento de las condiciones en que puedan hacerse efectivos los siguientes derechos y principios:

  1. Derecho al trabajo.
  2. Derecho a unas condiciones de trabajo equitativas.
  3. Derecho a la seguridad e higiene en el trabajo.
  4. Derecho a una remuneración equitativa.
  5. Derecho de sindicación.
  6. Derecho de negociación colectiva.
  7. Derecho de los niños y jóvenes a protección.
  8. Derecho de las trabajadoras a la protección de la maternidad.
  9. Derecho a la orientación profesional.
  10. Derecho a la formación profesional.
  11. Derecho a la protección de la salud.
  12. Derecho a la seguridad social.
  13. Derecho a la asistencia social y médica.
  14. Derecho a los beneficios de los servicios sociales.
  15. Derecho de las personas discapacitadas a la autonomía, a la integración social y a la participación en la vida de la comunidad.
  16. Derecho de la familia a protección social, jurídica y económica.
  17. Derecho de los niños y jóvenes a protección social, jurídica y económica.
  18. Derecho a ejercer una actividad lucrativa en el territorio de otras Partes.
  19. Derecho de los trabajadores migrantes y sus familias a recibir protección y asistencia.
  20. Derecho a la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y de profesión, sin discriminación por razón del sexo.
  21. Derecho a la información y a la consulta.
  22. Derecho a participar en la determinación y en la mejora de las condiciones de trabajo y del entorno de trabajo.
  23. Derecho de las personas de edad avanzada a protección social.
  24. Derecho a protección en caso de despido.
  25. Derecho de los trabajadores a la tutela de sus créditos en caso de insolvencia de su empleador.
  26. Derecho a la dignidad en el trabajo.
  27. Derecho de los trabajadores con responsabilidades familiares a la igualdad de oportunidades y de trato.
  28. Derecho de los representantes de los trabajadores a protección en la empresa y facilidades que se les deberán conceder.
  29. Derecho a información y consulta en los procedimientos de despido colectivo.
  30. Derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social.
  31. Derecho a la vivienda.

La Carta recoge las actuaciones a desarrollar por las partes signatarias con la finalidad de garantizar el ejercicio efectivo del derecho al trabajo en unas condiciones equitativas y con las adecuadas medidas de seguridad e higiene, sin olvidar el ejercicio efectivo de derecho a una remuneración equitativa entre las personas trabajadoras.

El documento también establece que se deberá garantizar el disfrute de los derechos reconocidos sin discriminación alguna basada, en particular, en la raza, el color, el sexo, la lengua, la religión, las opiniones políticas o de otra naturaleza, la extracción u origen social, la salud, la pertenencia a una minoría nacional, el nacimiento o cualquier otra circunstancia.

Descargar Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea revisada

Acceso a la Carta Social Europea revisada

LEY 4/2018, DE 19 DE ABRIL, DE IDENTIDAD Y EXPRESIÓN DE GÉNERO E IGUALDAD SOCIAL Y NO DISCRIMINACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

Con fecha 7 de mayo del 2018 se publica en el BOA la ley de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, también conocida como Ley de Transexualidad, que fue aprobada por unanimidad por el pleno de las Cortes de Aragón.

Esta Ley pretende facilitar, a las personas transexuales, el proceso de desarrollarse socialmente en el género al que sienten que pertenecen, permitiendo la progresiva adaptación de la persona y el desarrollo completo de sus potencialidades humanas.

El reconocimiento legal del derecho a la identidad de género de toda persona emana del propio Estatuto de Autonomía de Aragón, que parte del establecimiento en su artículo 12 del derecho de todas las personas a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, de malos tratos y de todo tipo de discriminación, así como al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal.

La presente ley resulta fundamental como instrumento que guíe la actuación de los poderes públicos aragoneses para la efectividad del reconocimiento del derecho de todas las personas a su identidad de género libremente manifestada, al libre desarrollo de su personalidad conforme a la misma, y al consecuente respeto a su integridad física y psíquica, garantizando así el derecho de todas las personas a no ser discriminadas por razón de su orientación sexual e identidad de género.

Entre los aspectos que recoge la nueva ley caben resaltar el reconocimiento explícito a la libre expresión del género, el libre desarrollo de la personalidad de acuerdo a dicha elección, el respeto a la identidad física y psíquica a estas personas, una atención integral y adecuada, el ejercicio de su libertad sin discriminación en todos los ámbitos, en especial en el empleo, la educación, la sanidad, la cultura, el deporte o las prestaciones sociales.

Otros aspectos a citar que recoge la nueva ley serían las medidas en el ámbito familiar, incluyendo los casos de violencia, y las medidas de protección y apoyo en la juventud y edad avanzada en las personas transexuales.

Y por último se establece un catálogo de infracciones y sanciones para las conductas especialmente graves y atentatorias contra la paz social y los derechos de las personas amparadas por la ley.

Acceda a la Ley