FORMACIÓN GRATUITA – PLANES DE IGUALDAD. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN Y REGISTRO

CEPYME ARAGÓN, con la financiación del Gobierno de Aragón, ha elaborado el curso PLANES DE IGUALDAD. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN Y REGISTRO.

Se trata de una acción formativa GRATUITA en modalidad on line con una duración de 8 horas, que tiene como objetivo acercar a profesionales y usuarios el concepto de igualdad laboral, así como las pautas a seguir para lograr una correcta implantación de un Plan de Igualdad en las empresas.

Para ello, y partiendo de la obligatoriedad de la elaboración e implantación de los Planes de Igualdad, se presentan los principales pasos que se deben seguir para el correcto desarrollo y registro de los mismos.

Las personas interesadas en realizar este curso pueden acceder al mismo pinchando en el siguiente enlace.

INSCRIPCIÓN CURSO PLANES DE IGUALDAD

REAL DECRETO 901/2020, DE 13 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS PLANES DE IGUALDAD Y SU REGISTRO Y SE MODIFICA EL REAL DECRETO 713/2010, DE 28 DE MAYO, SOBRE REGISTRO Y DEPÓSITO DE CONVENIOS Y ACUERDOS COLECTIVOS DE TRABAJO.

Se ha publicado el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, con origen en el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que ya regulaba la obligatoriedad de elaboración (para empresas con 50 o más trabajadores) y registro de los planes de igualdad.

Con este real decreto también se pretende incluir los diversos criterios jurisprudenciales, como son los establecidos por la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2018, rec. núm. 213/2017, donde se aborda tanto la transparencia del proceso negociador, como el derecho a la negociación de todos aquellos sujetos llamados a formar parte de la comisión negociadora de los planes de igualdad de las empresas y,  por la sentencia , también del Supremo, de fecha  13 de noviembre de 2019 , rec. núm. 75/2018 , donde se tiene en cuenta el derecho de las personas trabajadoras puestas a disposición por las empresas de trabajo temporal a que se les apliquen las medidas contenidas en el plan de igualdad de la empresa usuaria.

La norma publicada entrará en vigor a los tres meses de su publicación y los planes de igualdad vigentes al momento de su entrada en vigor deberán adaptarse en el plazo previsto para su revisión y, en todo caso, en un plazo máximo de 12 meses contados a partir del 14 de enero de 2021, previo proceso negociador (14 de enero de 2022).

La norma se estructura en cuatro capítulos, con las siguientes materias

  • Disposiciones generales, con determinación del alcance subjetivo de los planes de igualdad y regula las cuestiones relacionadas con las empresas obligadas a negociar, elaborar e implementar un plan de igualdad.
  • Procedimiento negociador para la elaboración del plan.
  • Contenido del plan
  • Registro

CAPÍTULO 1 – Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la norma es el desarrollo reglamentario de los planes de igualdad así como su obligación de registro (Artículos 17.5  y 85.2  del Estatuto de los Trabajadores (ET), estando incluidas todas las empresas comprendidas en el artículo 1.2 del ET.

  • Para las empresas de 50 o más personas trabajadoras, las medidas de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.2 de la LOIEMH, deberán dirigirse a la elaboración de un plan de igualdad. Cuando así lo establezca un convenio colectivo o cuando la autoridad laboral lo hubiera acordado en un procedimiento sancionador, les será de aplicación esta norma, salvo en lo que prevea el convenio.
  • Para las demás empresas la elaboración e implantación será voluntaria.

Las empresas que componen un grupo de empresas podrán elaborar un plan único para todas o parte de las que lo integran.

Cálculo del número de personas trabajadoras:

De especial importancia ya que límite indicado (50 trabajadores) implica la obligación o la voluntariedad del Plan:

«Se tendrá en cuenta la plantilla total de la empresa, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquella y cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y personas con contratos de puesta a disposición. En todo caso, cada persona con contrato a tiempo parcial se computará, con independencia del número de horas de trabajo, como una persona más».

Dicha obligación se mantiene aun cuando el número de personas se sitúe por debajo de 50 «una vez constituida la comisión negociadora y hasta que concluya el periodo de vigencia del plan acordado en el mismo, o en su caso, durante cuatro años.

 

CAPÍTULO 2 – Procedimiento de negociación de los planes de igualdad

Plazo:

Con carácter general,  dentro del plazo máximo de los 3 meses siguientes al momento en que hubiesen alcanzado las 50 personas de plantilla computadas de acuerdo con lo antes indicado.

Casos especiales:

  • Empresas que queden obligadas por convenio colectivo. Deberán iniciar el procedimiento de negociación dentro del plazo establecido en el convenio, o, en su defecto, dentro de los 3 meses posteriores a la publicación del mismo.
  • Empresas que queden obligadas por acuerdo de la autoridad laboral en un procedimiento sancionador, en sustitución de las sanciones accesorias. El plazo para iniciar el procedimiento de negociación será el fijado en dicho acuerdo.
  • En todo caso, las empresas deberán tener negociado, aprobado y presentada la solicitud de registro de su plan de igualdad en el plazo máximo de 1 año a contar desde el día siguiente a la fecha en que finalice el plazo previsto para iniciar el procedimiento de negociación.

 Procedimiento de negociación de los planes de igualdad:

  • Empresas que cuentan con representación legal de los trabajadores:
    • Constituirán una comisión negociadora en la que deberán participar de forma paritaria la representación de la empresa y la de las personas trabajadoras (comité de empresa, delegadas y delegados de personal, en su caso, o secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité).
    • La intervención en la negociación corresponderá a las secciones sindicales cuando estas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre las delegadas y delegados de personal.
    • La composición de la parte social en la comisión negociadora será proporcional a su representatividad.
    • Especialidades:
      • Empresas con varios centros de trabajo: negociará el comité intercentros si existe y tiene establecidas competencias para la negociación.
      • Grupos de empresas: La negociación del plan de igualdad en los grupos de empresa se regirá por lo establecido en el artículo 87 del ET para los convenios de ese ámbito.
    • Empresas que no cuentan con representación legal de los trabajadores:
      • Se creará una comisión negociadora constituida por la representación de la empresa y por una representación de los trabajadores, integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión negociadora contará con un máximo de 6 miembros por cada parte.
      • La representación sindical se conformará en proporción a la representatividad en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados. En todo caso, esta comisión sindical estará válidamente integrada por aquella organización u organizaciones que respondan a la convocatoria realizada por la empresa en el plazo de 10 días.
      • Si existen centros de trabajo con representación legal y otros centros de trabajo sin representación legal, la parte social de la comisión negociadora estará integrada, por un lado, por los representantes legales de las personas trabajadoras de los centros que cuentan con dicha representación y, por otro lado, por la comisión sindical constituida conforme al párrafo anterior en representación de las personas trabajadoras de los centros que no cuenten con la representación referida. En este caso la comisión negociadora se compondrá de un máximo de 13 miembros por cada una de las partes.
      • La comisión negociadora podrá contar con apoyo y asesoramiento externo especializado en materia de igualdad en el ámbito laboral, que antevendrán con voz pero sin voto.

 Obligaciones:

  • Deberá promoverse la composición equilibrada entre mujeres y hombres de cada una de ambas partes de la comisión negociadora, así como que sus integrantes tengan formación o experiencia en materia de igualdad en el ámbito laboral.
  • Durante el proceso de negociación, se levantará acta de cada una de las reuniones de la negociación, que deberán ser aprobadas y firmadas con manifestaciones de parte, si fuera necesario.
  • Las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la empresa y de la mayoría de la representación de las personas trabajadoras que componen la comisión.
  • En caso de desacuerdo, la comisión negociadora podrá acudir a los procedimientos y órganos de solución autónoma de conflictos, si así se acuerda, previa intervención de la comisión paritaria del convenio correspondiente, si así se ha previsto en el mismo para estos casos.
  • El resultado de las negociaciones deberá plasmarse por escrito y firmarse por las partes negociadoras para su posterior remisión a la autoridad laboral competente, a los efectos de registro y depósito y publicidad.
  • La empresa, constituida la comisión negociadora, y a los efectos de elaborar el diagnóstico de situación, deberá facilitar a las personas que la integran cuanta documentación e información resulte necesaria a los fines previstos.
  • Las personas que integran la comisión negociadora, así como, en su caso, las personas expertas que la asistan deberán observar en todo momento el deber de sigilo.
  • Ningún tipo de documento entregado por la empresa a la comisión podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella ni para fines distintos de los que motivaron su entrega.
  • Las personas que intervengan en la negociación de los planes de igualdad tendrán los mismos derechos y obligaciones que las personas que intervinieran en la negociación de convenios y acuerdos colectivos.

 

Competencias de la comisión negociadora:

  • Negociación y elaboración del diagnóstico (incluyendo un informe de resultados), así como de las medidas que integrarán el plan de igualdad.
  • Identificación de las medidas prioritarias, a la luz del diagnóstico, ámbito de aplicación, medios materiales y humanos necesarios para su implantación, etc.
  • Impulso de la implantación del plan de igualdad en la empresa.
  • Definición de los indicadores de medición y los instrumentos de recogida de información necesarios para realizar el seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de las medidas del plan de igualdad implantadas.
  • Impulso de las primeras acciones de información y sensibilización a la plantilla.
  • Dotación de un reglamento de funcionamiento interno.
  • Cuantas otras funciones pudieran atribuirle la normativa y el convenio colectivo de aplicación.

 

CAPITULO 3 – Contenido de los planes de igualdad

 Diagnóstico de situación:

Constituye la primera fase en la elaboración del plan de  igualdad y consiste en un proceso de toma y recogida de datos dirigido a identificar y estimar la magnitud de las desigualdades en la empresa. Partiendo de este diagnóstico se deberán prever las medidas, evaluables, que deberán adoptarse para alcanzar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Partiendo de este diagnóstico se elaborará un informe que deberá formar parte del plan de igualdad. El RD indica las materias que, al menos, deben ser diagnosticadas:  proceso de selección y contratación a la clasificación profesional, las condiciones de trabajo, las retribuciones, etc.

El diagnóstico debe referirse a todos los puestos y centros de trabajo de la empresa para identificar el grado de implantación de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el sistema de gestión de la empresa, incluyendo a las personas trabajadoras puestas a disposición, así como las que prestan servicios en centros de trabajo ajenos.

El RD facilita – en su Anexo – una guía extensa para efectuar dicho análisis

“Si se pusieran de manifiesto la infrarrepresentación de personas de un sexo determinado en determinados puestos o niveles jerárquicos, los planes de igualdad deberán incluir medidas para corregirla, pudiendo establecer medidas de acción positiva con el fin de eliminar la segregación ocupacional de las mujeres tanto horizontal como vertical, cumpliendo así el objetivo de igualdad de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de conformidad con lo previsto en su artículo 11 y en el artículo 17.4 del Estatuto de los Trabajadores».

 Contenido mínimo de los planes de igualdad:

El RD enumera – diferenciando entre mínimos (obligatorios) y voluntarios –  los contenidos y estructuras de los planes de igualdad, definiéndolo como un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes aquellas a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

  • Contenido mínimo:
    • Determinación de las partes que los conciertan.
    • Ámbito personal, territorial y temporal.
    • Informe del diagnóstico de situación de la empresa, o, en el supuesto de grupo de empresas, un informe de diagnóstico de cada una de las empresas del grupo.
    • Resultados de la auditoría retributiva, así como su vigencia y periodicidad en los términos establecidos en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
    • Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.
    • Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.
    • Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.
    • Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad.
    • Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
    • Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.
    • Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión, en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación.

En cualquier caso, las medidas de igualdad contenidas en el plan deberán responder a la situación real de la empresa individualmente considerada reflejada en el diagnóstico y deberán contribuir a alcanzar la igualdad real entre mujeres y hombres en la empresa.

-Vigencia, seguimiento, evaluación y revisión del plan:

Sin perjuicio de los pactos entre partes de la relación laboral, la vigencia o duración de los planes de igualdad no podrá ser superior a 4 años.

La revisión del plan se llevará a cabo cuando así se acuerde y, en todo caso:

  • Como consecuencia de los resultados del seguimiento y evaluación que pongan de manifiesto su falta de adecuación a los requisitos legales y reglamentarios o su insuficiencia como resultado de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Supuestos de fusión, absorción, transmisión o modificación del estatus jurídico de la empresa
  • Cualquier incidencia que modifique de manera sustancial la plantilla de la empresa, sus métodos de trabajo, organización o sistemas retributivos, incluidas las inaplicaciones de convenio y las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o las situaciones analizadas en el diagnóstico de situación que haya servido de base para su elaboración
  • Resolución judicial condene a la empresa por discriminación directa o indirecta por razón de sexo o cuando determine la falta de adecuación del plan de igualdad a los requisitos legales o reglamentarios.

Deberá incluirse en el plan una comisión de vigilancia y seguimiento, con la composición y atribuciones que se decidan en aquel, en el que deberán participar, de forma paritaria, la representación de la empresa y de las personas trabajadoras, con una composición equilibrada de mujeres y hombres.

Por último, se indica que se deberá realizar, al menos, una evaluación intermedia y otra final, sin perjuicio de las que se acuerden en el propio plan o por la comisión de seguimiento.

 Extensión de los planes de igualdad:

Deberán incluir a la totalidad de las personas trabajadoras de la empresa, sin impedir que exista contenido especial de los mismos para determinados centros de trabajo y sin perjuicio de lo ya visto en relación a los grupos de empresas.

Las medidas de los Planes serán también aplicables a las personas trabajadoras cedidas por ETT´s durante los períodos de prestación de servicios.

 

CAPITULO 4.- Registro de planes de igualdad. Depósito del medidas y protocolos para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo

Registro de planes de igualdad:

Será obligatoria su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, tanto si son voluntarios como obligatorios y hayan sido o no adoptados por acuerdo entre las partes, todo ello sin perjuicio de los registros de convenios y acuerdos creados por las CCAA, en el ámbito de sus competencias.

Depósito de medidas y protocolos para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo:

Los planes o medidas en tales materias serán de depósito voluntario.

ACCEDA AL RD 901/2020

JORNADA «BUENAS PRÁCTICAS EN IGUALDAD EN EL ÁMBITO LABORAL»

 

 

Día: 12 febrero de 2020
Hora: 9 horas
Lugar: Salón de actos Instituto Aragonés de la Juventud C/Franco y López, 4, Zaragoza

La igualdad en el ámbito laboral es una cuestión estratégica y social para las empresas. Avanzar en esta materia supone una serie de beneficios: mejora del clima laboral, mayor productividad, optimización de recursos humanos, mayor motivación, retención del talento reducción del absentismo, prestigio interno y externo, entre otros.

Aragón lleva varios años apostando por ello desde las instituciones y los agentes sociales, en el marco del Grupo de trabajo sobre Planes de Igualdad en las Empresas, constituido en el seno del Consejo de Relaciones Laborales de Aragón, con programas y medidas que tienen por objetivo sensibilizar, formar e impulsar la adopción de prácticas y planes de igualdad en las empresa, dentro de sus políticas de recursos humanos y de responsabilidad social.

En esta jornada, se darán a conocer los resultados del análisis llevado a cabo por el Grupo de Trabajo acerca de las cláusulas de igualdad presentes en los convenios colectivos sectoriales y planes de igualdad en empresas con sede en Aragón, así como buenas prácticas empresariales existentes.

A quién va dirigida

Empresarios y empresarias, responsables de empresas, mandos intermedios, responsables y personal técnico de Recursos Humanos, calidad, prevención de riesgos laborales, responsabilidad social, igualdad, representación legal de los trabajadores y de las trabajadoras.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Inscripciones

ACCIONES IGUALDAD CEPYME ARAGÓN. AÑO 2019

CEPYME ARAGÓN ha venido desarrollando a lo largo de 2109 diversas actuaciones en virtud de la subvención otorgada por el Gobierno de Aragón para la financiación de gastos derivados de acciones en materia de igualdad durante el año 2019. Dentro del seno del Consejo de Relaciones Laborales de Aragón, se ha creado el grupo de trabajo sobre planes de igualdad en las empresas del que forman parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los agentes sociales, dentro del cual se ha constatado tanto la eficacia de los planes de igualdad como el déficit de información y sensibilización en el tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón respecto a la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito de las relaciones laborales…

Por todo lo cual, es fundamental el papel de las organizaciones empresariales y sindicales para asesorar e implantar en los centros de trabajo planes y medidas de igualdad a través de la negociación colectiva, así como para sensibilizar e informar con la máxima difusión posibles sobre los beneficios de la plena incorporación de mujeres y hombres en condiciones de igualdad a las empresas de la Comunidad Autónoma.

Las acciones desarrolladas por CEPYME ARAGÓN en virtud de dicha subvención son las siguientes:

Acción número 1.- La negociación colectiva en materia de igualdad.

Esta acción se ha desarrollado en común por los agentes sociales participantes en el grupo de trabajo sobre planes de igualdad en las empresas, constituido en el seno del Consejo de Relaciones Laborales de Aragón de la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social, realizando un trabajo coordinado y conjunto. Durante el año 2018 se llevó a cabo por parte de los miembros del referido grupo de trabajo sobre planes de igualdad, un análisis de las cláusulas en materia de igualdad incluidas en los convenios sectoriales aplicables en Aragón, abordando aspectos como acceso al empleo, promoción, formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo y prevención de acoso sexual, entre otras.

En el presente año 2019 se han examinado buenas prácticas recogidas en planes de igualdad y convenios colectivos de empresas y elaborado cláusulas tipo que sirvan de modelo a las unidades de negociación.

Por último, se ha elaborado material publicitario para difundir los resultados obtenidos durante el proceso de esta colaboración.

Acción número 2: Campaña de divulgación de actividades, eventos, noticias, publicaciones, relacionados con la igualdad en el ámbito laboral.

El objetivo general de esta acción es difundir a pymes y a las asociaciones empresariales que las agrupan, información actualizada y ajustada a sus necesidades, sobre igualdad en el ámbito laboral, que les permita conocer actividades y buenas prácticas, y sensibilizar y concienciar a las empresas en la puesta en práctica de medidas en materia de igualdad.

Se han implementado contenidos actualizados en el blog canal de comunicación específico de igualdad dentro de la web corporativa de CEPYME- Aragón y se han difundido múltiples contenidos así como noticias e información sobre eventos en materia de igualdad en tiempo real a través de las redes sociales más extendidas: twitter y página Facebook.

Acción número 3.- Servicio de Asesoramiento a Pymes en materia de igualdad y acciones de sensibilización.

La misión principal de este servicio de asesoramiento es la de atender a las necesidades concretas de las pymes aragonesas, a lo largo del itinerario del diseño y ejecución de los planes de igualdad o de cualquiera de las fases del proceso de implantación. Se realizarán  actuaciones de asesoría jurídica a través de los canales de información de CEPYME eindividualizado a aquellas empresas que así lo soliciten.

Por otra parte  se ha elaborado una propuesta formativa que tiene como misión acercar a profesionales y usuarios a los conocimientos necesarios para la elaborar un plan de igualdad, las fases que comprenden y el marco conceptual y legislativo de la igualdad en el ámbito laboral.

Puede acceder a la actividad formativa pinchando en el siguiente enlace