NUEVAS NORMAS SOBRE TRANSPARENCIA RETRIBUTIVA Y LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR EN LAS OFERTAS DE EMPLEO

Se ha publicado la Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento.

El objetivo de esta Directiva es luchar contra la discriminación retributiva y contribuir a eliminar la brecha retributiva de género en la UE.

 

ÁMBITO DE APLICACIÓN
  • Empleadores de los sectores público y privado.
  • Todas las personas trabajadoras, incluidas las contratadas a tiempo parcial, con contratos de duración determinada y las personas con un contrato o una relación laboral con una ETT, puestos directivos, personal de trabajos domésticos, en plataformas digitales, en prácticas… entre otros.
  • Solicitantes de empleo.
 
A DESTACAR…

Transparencia retributiva previa al empleo

En aplicación del principio de transparencia retributiva, los solicitantes de empleo tendrán derecho a recibir del empleador potencial información sobre las siguientes materias:

  • la retribución inicial o la banda retributiva inicial, basadas en criterios objetivos y neutros con respecto al género, correspondientes al puesto al que aspiran, y
  • en su caso, las disposiciones pertinentes del convenio colectivo aplicado por el empleador con respecto al puesto.

Ningún empleador podrá hacer a los solicitantes preguntas sobre su historial retributivo en sus relaciones laborales actuales o anteriores.

Los empleadores deben garantizar que los anuncios de las vacantes de trabajo y las denominaciones de los puestos de trabajo sean neutros con respecto al género, y que los procesos de contratación se desarrollen de un modo no discriminatorio, a fin de no socavar el derecho a la igualdad de retribución por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor.

Transparencia en políticas de fijación de las retribuciones

La empresa pondrá a disposición de su personal de manera fácil los criterios que se utilizan para determinar la retribución de las personas trabajadoras, los niveles retributivos y la progresión retributiva. Dichos criterios serán objetivos y neutros con respecto al género.

Los Estados miembros podrán eximir a las empresas con una plantilla de menos de 50 personas en plantilla de la obligación relacionada con la progresión retributiva mencionada en el párrafo anterior.

Derecho a la información

Las personas trabajadoras tendrán derecho a solicitar y a recibir información por escrito, sobre su nivel retributivo individual y sobre los niveles retributivos medios, desglosados por sexo, para las categorías que realicen el mismo trabajo o un trabajo de igual valor al suyo. Esta información será facilitada por la empresa en un plazo razonable, que no será superior a dos meses desde que se presenta la solicitud.

No se impedirá a las personas trabajadoras revelar su retribución a efectos del cumplimiento del principio de igualdad de retribución. En particular, los Estados miembros establecerán medidas para prohibir las cláusulas contractuales que impidan a las personas trabajadoras la divulgación de información sobre su retribución.

 

TRASPOSICIÓN

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 7 de junio de 2026.

 

DESCARGAR DIRECTIVA (UE) 2023/970

ENTRADA EN VIGOR DEL RD 902/2020 DE IGUALDAD RETRIBUTRIVA

El próximo día 14 de abril entra en vigor el Real Decreto 902/2020 de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

El objeto de este RD es establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva, y para ello ha desarrollado los mecanismos que permiten identificar y corregir la discriminación en este ámbito.

Recordamos alguno de los principales puntos contenidos en esta norma:

  • Establece la obligación para empresas y convenios colectivos de integrar y aplicar el principio de transparencia retributiva, orientado a la identificación de discriminaciones derivadas de la incorrecta valoración de puestos trabajo.
  • Este principio de transparencia se deberá aplicar en los registros retributivos, en las auditorías retributivas, en el sistema de valoración de puestos de trabajo y en el derecho de información de las personas trabajadoras.
  • Todas las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras que tengan, deberán contar con un registro retributivo de toda su plantilla, incluyendo al personal directivo y altos cargos. Se trata de una obligación ya existente a la entrada en vigor del RD 902/2020, RD que ahora desarrolla su contenido. El registro incluirá los valores medios de los salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales desagregados por sexo. Además, deberá establecerse la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada grupo o categoría profesional, puesto, nivel…. con un periodo de referencia que con carácter general será de un año natural.
  • Este registro será accesible para toda la plantilla a través de la representación legal de las personas trabajadoras. En caso de no existir representación legal no se dará a conocer el contenido íntegro del mismo, sino que se informará de las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.
  • Las empresas que estén obligadas a realizar un plan de igualdad tendrán que incluir en el mismo una auditoría retributiva  para comprobar si se cumple el principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia salarial. En este caso, el registro retributivo tendrá que reflejar también las medias aritméticas y medianas de las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa, aunque pertenezcan a diferentes clasificaciones profesionales, desglosados por sexo. Así mismo, se añadirá una justificación cuando haya una diferencia entre la media aritmética o la mediana de las retribuciones totales en la empresa de los trabajadores de un 25% o más respecto a hombres y mujeres.
  • Las auditorías retributivas contenidas en los Planes de Igualdad vigentes a 14 de abril de 2021, fecha de entrada en vigor del RD 902/2020 deberán adaptarse a las disposiciones de dicho RD en el plazo previsto para la revisión de tales planes y, en todo caso, antes del 14 de enero de 2022, previo proceso negociador realizado conforme al RD 901/2020.

Descargar RD 902/2020