Categoría: IGUALDAD

Igualdad CEPYME Aragón

  • LEY ORGÁNICA 2/2024 DE REPRESENTACIÓN PARITARIA Y PRESENCIA EQUILIBRADA DE MUJERES Y HOMBRES

    LEY ORGÁNICA 2/2024 DE REPRESENTACIÓN PARITARIA Y PRESENCIA EQUILIBRADA DE MUJERES Y HOMBRES

    El 2 de agosto se publicó en el BOE la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.

    A los efectos de esta ley se entiende por representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres aquella situación en la que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento en un ámbito determinado.

    Podrá no aplicarse el criterio de representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, en consonancia con el principio de acción positiva, cuando exista una representación de mujeres superior al sesenta por ciento que deberá, en todo caso, justificarse.

    Esta nueva Ley introduce importantes modificaciones, principalmente en los ámbitos decisorios de la vida política y económica:

    • Se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Así, las candidaturas que se presenten para las elecciones de diputados y diputadas al Congreso, municipales, de miembros de los consejos insulares y de los cabildos insulares, diputados y diputadas al Parlamento Europeo y miembros de las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas y Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos deberán tener una composición paritaria de mujeres y hombres, integrándose las listas por personas de uno y otro sexo ordenados de forma alternativa (listas cremallera).
    • Con el fin de garantizar legalmente la composición equilibrada de mujeres y hombres en los órganos constitucionales y de relevancia constitucional, introduce modificaciones en las leyes orgánicas reguladoras de los mismos (Tribunal Constitucional, Consejo de Estado, Tribunal de Cuentas, Consejo Fiscal y el Consejo General del Poder Judicial).
    • También se modifica la Ley 50/1997 para garantizar la composición equilibrada de mujeres y hombres entre las personas titulares de las Vicepresidencias y Ministerios.
    • Las entidades de interés público que cuenten con más de 250 personas trabajadoras o una cifra anual de negocios que supere los 50 millones de euros, o un activo superior a 43 millones de euros deberán tener una composición acorde con el principio de paridad.
    • Añade una nueva disposición a la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, regulando de este modo el acceso a la profesión de agente de igualdad.
    • Contempla también modificaciones en otras normativas, entre ellas, la Ley Orgánica de Libertad Sindical; la Ley del Estatuto de los Trabajadores o la Ley 5/2011 de Economía Social, para garantizar el principio de representación paritaria entre hombres y mujeres.

    En lo relativo a plazos, establece un periodo de cinco años desde su entrada en vigor para su implementación en los diferentes ámbitos, contando con las siguientes fases:

    • Compañías del Ibex 35: hasta el 30 de junio de 2026.
    • El resto de sociedades cotizadas: hasta el 30 de junio de 2027.
    • Colegios Profesionales: hasta el 30 de junio de 2029.
    • Consejos de Administración de las entidades de interés público: tendrán de plazo hasta el 30 de junio de 2026 para alcanzar un porcentaje del 33% de representación femenina, debiendo alcanzar el 40% del sexo menos representado el 30 junio de 2029.
    • Sindicatos, asociaciones empresariales, fundaciones, organizaciones del Tercer Sector de acción social y entidades de la economía social: deberán cumplir con las previsiones de paridad a partir del 30 de junio de 2028.

     

    La Ley Orgánica 2/2024 entró en vigor el 22 de agosto.

     

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  • SUBVENCIONES DIRIGIDAS A FINANCIAR LA FORMACIÓN, CAPACITACIÓN, APOYO Y ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE NEGOCIACIÓN, ELABORACIÓN, IMPLANTACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD

    SUBVENCIONES DIRIGIDAS A FINANCIAR LA FORMACIÓN, CAPACITACIÓN, APOYO Y ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE NEGOCIACIÓN, ELABORACIÓN, IMPLANTACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD

    Aprobada la convocatoria correspondiente al ejercicio 2024 para la concesión de subvenciones a organizaciones sindicales, dirigidas a financiar la formación, capacitación, apoyo y asesoramiento especializado necesarios para el ejercicio de las funciones de negociación, elaboración, implantación, seguimiento y evaluación de planes de igualdad de ámbito estatal o supraautonómico, conforme a lo previsto en el artículo 45 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

    La dificultad de elaborar de manera correcta el diagnóstico de situación previo al plan de igualdad (recogida y análisis de información, elaboración de auditoría retributiva…) así como el desarrollo de las medidas necesarias, un adecuado seguimiento y evaluación que garanticen la eficacia y adecuación de los planes de igualdad, hacen necesario que las personas que intervengan en todo el proceso, así como, en su caso, las personas expertas que las asistan, tengan una formación y capacitación adecuadas sobre la materia.

    Todo ello unido a la mayor participación de las organizaciones sindicales en materia de planes de igualdad ha hecho que el Instituto de las Mujeres haya puesto en marcha esta convocatoria, dotada con un presupuesto de 550.000 €.

     

    ENTIDADES BENEFICIARIAS

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones:

    • Organizaciones sindicales más representativas de ámbito estatal que participen en la negociación, elaboración, implantación, seguimiento y evaluación de los planes de igualdad.
    • Organizaciones sindicales de ámbito estatal que participen en la negociación, elaboración, implantación, seguimiento y evaluación de los planes de igualdad así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualesquiera de esos fines.

     

    PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

    En la sede electrónica del Ministerio de Igualdad: Acceder

     

    PLAZO DE PRESENTACIÓN

    El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 26 de julio de 2024.

     

    RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA

    EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN

    BASES REGULADORAS

  • SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS EN MATERIA DE CONCILIACIÓN EN EL ÁMBITO RURAL

    SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS EN MATERIA DE CONCILIACIÓN EN EL ÁMBITO RURAL

    El Departamento de Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Familia, Infancia y Natalidad ha publicado la ORDEN BSF/729/2024, de 25 de junio, por la que se convocan subvenciones, para el año 2024, para la realización de proyectos en materia de familias, infancia y adolescencia en el ámbito rural.

    ENTIDADES BENEFICIARIAS

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las comarcas aragonesas que asuman el compromiso de realizar las actuaciones subvencionables recogidas en la misma.

    PROYECTOS SUBVENCIONABLES

    Desarrollo de servicios de apoyo a las familias para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito rural, que incluyan implementación de alguna o varias de las siguientes actuaciones:

    1. Servicios de carácter social de atención y cuidado de niños/as.
    2. Servicios de atención y cuidado de personas en situación de dependencia o discapacidad, tanto en su propio domicilio como en otros espacios que resulten adecuados para dicha actividad.
    3. Espacios de ocio y tiempo libre durante las vacaciones escolares y en periodos no lectivos.
    4. Uso de espacios públicos para actividades lúdico-deportivas.
    5. Fomento de la corresponsabilidad en el ámbito familiar favoreciendo el reparto equilibrado y corresponsable del tiempo de los diferentes miembros de la familia.
    6. Servicios de atención y apoyo a las familias monoparentales y familias numerosas, que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, derivada de su situación socio-familiar.
    7. Servicios de conciliación complementarios fuera del horario escolar tales como desayunos, comidas, actividades extraescolares, refuerzo escolar…
    8. Otras actuaciones que contribuyan a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral que respondan a las demandas y necesidades de ese territorio.

    Desarrollo de proyectos dirigidos al fomento de la parentalidad positiva y el bienestar integral de los niños, niñas y adolescentes, asegurando su protección y apoyando a las familias en la crianza y educación de sus hijos e hijas mediante actuaciones relacionadas con:

    1. El fortalecimiento de las relaciones familiares beneficiosas para cada uno de sus miembros, de la comunicación familiar, la seguridad afectiva y la educación emocional.
    2. La promoción de habilidades relacionadas con la prevención y resolución adecuada de conflictos familiares.
    3. La adquisición de competencias parentales necesarias para el desarrollo de sus funciones como padres/madres, especialmente ante situaciones o etapas que precisen una atención más específica (primeros/as hijos/as, adolescencia, discapacidad, consumos adictivos, situaciones socioeconómicas desfavorecidas, violencia de género…).
    4. Las buenas prácticas en hábitos educativos en el entorno familiar. Programas de orientación, prevención e intervención dirigidos a las familias, tanto a los padres y madres como a sus hijos/as.
    5. La intervención familiar en situaciones de conflicto, violencia y malos tratos en el seno familiar, atendiendo especialmente a los menores que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
    6. La promoción de acciones que faciliten el adecuado desarrollo de los niños y niñas y adolescentes y favorezcan su bienestar general.
    7. La prevención de la exclusión social de niñas, niños y adolescentes a través de servicios y actividades socioeducativas que contribuyan a su desarrollo integral.
    8. Información, asesoramiento y atención a niños, niñas y adolescentes para apoyar su desarrollo socioemocional y su adaptación en el entorno social y familiar.
    9. Y en general, todas las actuaciones que fomenten el apoyo a madres y padres en el desarrollo de sus responsabilidades y funciones parentales y permitan la prevención e intervención ante situaciones que dificulten una dinámica familiar, promocionando el cuidado y la atención a sus hijos e hijas.

    El crédito disponible para cada uno de ellos es de 210.000 y 100.000 euros respectivamente.

    PLAZO DE PRESENTACIÓN

    Del 10/07/2024 al 30/07/2024.

    La presentación se realizará obligatoriamente por medios telemáticos.

    ACCESO TRAMITADOR

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  • LEY DE REPRESENTACIÓN PARITARIA DE MUJERES Y HOMBRES EN ÓRGANOS DE DECISIÓN

    LEY DE REPRESENTACIÓN PARITARIA DE MUJERES Y HOMBRES EN ÓRGANOS DE DECISIÓN

    El Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley Orgánica de representación paritaria de mujeres y hombres en órganos de decisión.

    La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, constituyó un punto de partida de los principales avances logrados en materia de igualdad en nuestro país. Ya en esta Ley se consagra el principio de “presencia o composición equilibrada”, entendiéndolo como “la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento”.

    Partiendo de estas premisas, y con el objetivo de avanzar en la consecución del principio constitucional de igualdad, hasta el punto de exigir una representación paritaria en determinados ámbitos y órganos, esta nueva Ley introduce importantes modificaciones, principalmente en los ámbitos decisorios de la vida política y económica:

    • Las candidaturas que se presenten para las elecciones (Congreso, Parlamento Europeo…) deberán tener una composición paritaria de mujeres y hombres, integrándose las listas por personas de uno y otro sexo ordenados de forma alternativa (listas cremallera).
    • Con el fin de garantizar legalmente la composición equilibrada de mujeres y hombres en los órganos constitucionales y de relevancia constitucional, introduce modificaciones en las leyes orgánicas reguladoras de los mismos (Tribunal Constitucional, Consejo de Estado, Tribunal de Cuentas, Consejo Fiscal y el Consejo General del Poder Judicial).
    • También se modifica la Ley 50/1997 para garantizar la composición equilibrada de mujeres y hombres en el Gobierno, de forma que cada uno de los sexos suponga como mínimo el cuarenta por ciento del conjunto de titulares de Vicepresidencia y Ministerios.
    • En aquellas empresas en las que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250 y que en el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 50 millones de euros o el total de las partidas de activo sea superior a 43 millones de euros las obligaciones se extienden a los puestos de alta dirección de las mismas. Para asegurar un adecuado seguimiento del cumplimiento de estas obligaciones, se prevé también la necesidad de integrar en el informe de sostenibilidad un informe anual sobre la representación del sexo menos representado en el consejo de administración.
    • Se impondrán sanciones a aquellas entidades cotizadas que vulneren las obligaciones en materia de igualdad de género en los consejos de administración.

    Una vez aprobado el texto por el Congreso, y para continuar con su tramitación, la Ley será enviada al Senado.

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