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LEY DE REPRESENTACIÓN PARITARIA DE MUJERES Y HOMBRES EN ÓRGANOS DE DECISIÓN

El Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley Orgánica de representación paritaria de mujeres y hombres en órganos de decisión.

La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, constituyó un punto de partida de los principales avances logrados en materia de igualdad en nuestro país. Ya en esta Ley se consagra el principio de “presencia o composición equilibrada”, entendiéndolo como “la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento”.

Partiendo de estas premisas, y con el objetivo de avanzar en la consecución del principio constitucional de igualdad, hasta el punto de exigir una representación paritaria en determinados ámbitos y órganos, esta nueva Ley introduce importantes modificaciones, principalmente en los ámbitos decisorios de la vida política y económica:

  • Las candidaturas que se presenten para las elecciones (Congreso, Parlamento Europeo…) deberán tener una composición paritaria de mujeres y hombres, integrándose las listas por personas de uno y otro sexo ordenados de forma alternativa (listas cremallera).
  • Con el fin de garantizar legalmente la composición equilibrada de mujeres y hombres en los órganos constitucionales y de relevancia constitucional, introduce modificaciones en las leyes orgánicas reguladoras de los mismos (Tribunal Constitucional, Consejo de Estado, Tribunal de Cuentas, Consejo Fiscal y el Consejo General del Poder Judicial).
  • También se modifica la Ley 50/1997 para garantizar la composición equilibrada de mujeres y hombres en el Gobierno, de forma que cada uno de los sexos suponga como mínimo el cuarenta por ciento del conjunto de titulares de Vicepresidencia y Ministerios.
  • En aquellas empresas en las que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250 y que en el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 50 millones de euros o el total de las partidas de activo sea superior a 43 millones de euros las obligaciones se extienden a los puestos de alta dirección de las mismas. Para asegurar un adecuado seguimiento del cumplimiento de estas obligaciones, se prevé también la necesidad de integrar en el informe de sostenibilidad un informe anual sobre la representación del sexo menos representado en el consejo de administración.
  • Se impondrán sanciones a aquellas entidades cotizadas que vulneren las obligaciones en materia de igualdad de género en los consejos de administración.

Una vez aprobado el texto por el Congreso, y para continuar con su tramitación, la Ley será enviada al Senado.

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