Categoría: IGUALDAD

Igualdad CEPYME Aragón

  • LA LEY 1/2026 INCORPORA UN RÉGIMEN ESPECÍFICO PARA LOS PLANES DE IGUALDAD COOPERATIVOS

    LA LEY 1/2026 INCORPORA UN RÉGIMEN ESPECÍFICO PARA LOS PLANES DE IGUALDAD COOPERATIVOS

    La Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social, en vigor desde el 10 de abril, abre una nueva etapa para el ámbito de la actividad cooperativa en España al actualizar su regulación.

    Esta normativa incorpora un marco propio para los planes de igualdad cooperativos con las especialidades que procede y conectado con la legislación laboral general de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

    Establece que el principio cooperativo de igualdad ha impulsado los avances de las cooperativas hacia una igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Entre los artículos modificativos que incorpora se encuentra el que afecta a la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, al añadir la regulación de la Comisión de Igualdad, cuyas funciones y composición habrán de estar recogidas en los estatutos de aquellas sociedades cooperativas que opten por su previsión.

    Para ello, añade un nuevo artículo 44 bis dedicado específicamente a la Comisión de Igualdad para aquellas sociedades cooperativas que cuenten con un número de cincuenta o más personas socias o, en aquellas que no lleguen a tal número, si así lo acuerda el Consejo Rector, con el objetivo de establecer medidas y acciones que promuevan y contribuyan a la igualdad de oportunidades y a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en la sociedad cooperativa.

    Este artículo recoge el funcionamiento, la composición de la Comisión, así como sus funciones que como mínimo serán las siguientes:

    • Impulsar a través de acciones y medidas adecuadas la participación e incorporación plena de las personas socias en todos los órganos sociales y de manera prioritaria, a las asambleas.
    • Proponer medidas adecuadas para propiciar la corresponsabilidad y la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, como mínimo, en las materias contenidas en esta ley.
    • Proponer la adopción de medidas adecuadas para prevenir y erradicar todas las formas de violencia y acoso en el trabajo, incluyendo un sistema de infracciones y sanciones eficaz y un procedimiento para canalizar las denuncias que pudieran presentarse.
    • Proponer un ambiente y condiciones de trabajo basado en valores como el respeto mutuo, la igualdad y la valoración de la diversidad.

    La comisión de igualdad podrá dotarse de un reglamento de funcionamiento interno, garantizando en todo momento la transparencia y acceso a los trabajos que esté implementando.

    La reforma añade, entre otros preceptos el artículo 12 bis en el que se establece en su punto 1 que « las cooperativas garantizarán la igualdad de trato y oportunidades entre las personas socias en su actividad societaria y empresarial» y en su punto 2 que » los planes de igualdad cooperativos previstos en el artículo 83 bis para las personas socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo serán de aplicación a las personas socias de trabajo en el caso de las sociedades cooperativas que cuenten con estas»

    También se incluye en esta modificación el artículo 83 bis donde se recoge los Planes de igualdad cooperativos, en el que se indica que las cooperativas de trabajo asociado podrán proceder a la elaboración e implantación de un plan de igualdad cooperativo, de aplicación exclusiva a sus personas socias trabajadoras, establece que será aprobado por el Consejo Rector y será objeto de inscripción obligatoria en registro público.

    El registro del plan dotará a la cooperativa a efectos de reconocimiento respecto a la contratación del sector público y la percepción de subvenciones y ayudas públicas.

    En este artículo 83 bis se establece el contenido mínimo del plan de igualdad:

    • El diagnóstico de situación. Informe de resultados del diagnóstico de situación de la cooperativa.

    La Ley lo define como la recogida de datos inicial a través de indicadores cuantitativos y cualitativos, de los obstáculos que puedan existir en la cooperativa para conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. El diagnóstico deberá extenderse a todos los puestos y centros de trabajo de la cooperativa o del grupo cooperativo, identificando en qué medida la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres está integrada en su sistema general de gestión. Se recoge las materias objeto de diagnóstico.

    • Ámbito personal, territorial y temporal
    • Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad
    • Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como el diseño de indicadores que permitan la evolución de cada medida.
    • Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.
    • Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad cooperativo, vigencia o duración del plan, que no podrá ser superior a cuatro años.
    • Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica, incluidas las acciones de información y sensibilización a las personas socias trabajadoras o de trabajo.

    Si el resultado del diagnóstico pusiera de manifiesto la infrarrepresentación femenina en determinados puestos o niveles jerárquicos, los planes de igualdad cooperativos deberán incluir medidas destinadas a eliminar la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical. Asimismo, si resultase necesario conforme al resultado del análisis de situación retributiva de la sociedad, el plan de igualdad cooperativo deberá recoger un plan de actuación para la corrección de las desigualdades retributivas.

    Será la Comisión de Igualdad la responsable, salvo en los casos en que sea el Consejo Rector, de la elaboración y seguimiento del plan de igualdad cooperativo, incluido el diagnóstico de situación y el informe de resultados del mismo, pudiendo contar para ello con apoyo y asesoramiento externo especializado.

    La normativa establece que las personas socias encargadas de elaborar el plan de igualdad cooperativo en el seno de la Comisión de Igualdad deberán tener garantizada la transparencia y acceso a toda la información necesaria para elaborar el plan de igualdad.

    Ley 1/2026 8 de abril

  • CONSULTA PUBLICA DEL RD QUE TRASPONE LA DIRECTIVA(UE) 2023/970 DE TRANSPARENCIA RETRIBUTIVA

    CONSULTA PUBLICA DEL RD QUE TRASPONE LA DIRECTIVA(UE) 2023/970 DE TRANSPARENCIA RETRIBUTIVA

    El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha iniciado el trámite de consulta pública previa sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se transpone la Directiva (UE) 2023/970, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento.

    Esta iniciativa normativa que ahora se somete a consulta se enmarca en la obligación de los Estados miembros de adaptar su ordenamiento jurídico antes del 7 de junio de 2026, fecha límite fijada para la transposición de la Directiva .

    Uno de los elementos más significativos de esta trasposición es la incorporación de medidas de transparencia retributiva desde las fases previas a la contratación. En este sentido, se establece la obligación de facilitar a las personas candidatas información sobre el nivel o rango salarial del puesto ofertado, con el objetivo de garantizar procesos de selección más equitativos. Asimismo, se limita la posibilidad de que las empresas soliciten información sobre el historial retributivo de las personas aspirantes, evitando así la perpetuación de desigualdades salariales previas.

    Durante la relación laboral, la Directiva refuerza el derecho de información de las personas trabajadoras, quienes podrán solicitar datos sobre su nivel retributivo individual y los niveles salariales medios, desglosados por sexo, correspondientes a categorías profesionales equivalentes o trabajos de igual valor.

    Otra de las principales novedades es la obligación de las empresas de informar sobre la brecha retributiva de género. Las organizaciones deberán proporcionar información periódica sobre las diferencias salariales entre mujeres y hombres, y en aquellos casos en los que se detecten brechas superiores al 5% que no puedan justificarse por criterios objetivos, será necesario llevar a cabo una evaluación conjunta de las retribuciones junto con la representación legal de las personas trabajadoras.

    La Directiva también introduce avances importantes en materia de clasificación profesional y valoración de puestos de trabajo, exigiendo que los sistemas utilizados sean objetivos, neutros desde el punto de vista del género y basados en criterios claros y transparentes.

    En el ámbito del cumplimiento, se refuerzan los mecanismos de tutela judicial y administrativa. Entre otras medidas, se contempla la inversión de la carga de la prueba en los procedimientos relacionados con discriminación retributiva, de manera que corresponderá a la empresa demostrar la inexistencia de trato desigual cuando existan indicios fundados. Además, se reconoce el derecho de las personas afectadas a obtener una indemnización íntegra, que incluya la recuperación de salarios dejados de percibir y posibles daños adicionales.

    El plazo para la presentación de aportaciones termina el día 08 de mayo de 2026, a las 23 horas.

    Si tienen alguna aportación que realizar pueden ponerse en contacto con nosotros en igualdad@cepymearagon.es.

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  • EL PAPEL DE LA MUJER EN LA EMPRESA ESPAÑOLA: AVANCES Y RETOS PENDIENTES

    EL PAPEL DE LA MUJER EN LA EMPRESA ESPAÑOLA: AVANCES Y RETOS PENDIENTES

    El informe recientemente publicado por el Colegio de Registradores de España El rol de la mujer en la empresa española, ofrece una radiografía actualizada sobre la presencia femenina en el tejido empresarial y pone de manifiesto que, pese a los avances normativos y sociales, la igualdad real en el ámbito laboral aún presenta importantes desafíos.

    El estudio, basado en datos del Registro Mercantil y en el análisis de más de un millón de cuentas anuales, evidencia que la participación de las mujeres en el empleo ha experimentado una evolución positiva en las últimas décadas. Sin embargo, esta mejora no se traslada de forma proporcional a los espacios de toma de decisiones, donde persiste una clara infrarrepresentación femenina.

    Uno de los datos más significativos del informe es que una gran parte de las empresas españolas carece de presencia femenina en sus órganos de administración, situándose en torno al 65%. Este hecho refleja una brecha estructural en el acceso de las mujeres a posiciones de liderazgo, lo que limita su influencia en la gobernanza empresarial y en la definición de estrategias corporativas.

    Asimismo, el documento muestra cómo la participación de las mujeres varía en función del tamaño de la empresa. Mientras que en las grandes compañías el empleo femenino alcanza porcentajes entre el 43 y el 47%, en las pequeñas y medianas empresas estos valores son significativamente inferiores, lo que evidencia la necesidad de reforzar las políticas de igualdad especialmente en el ámbito de las PYMES.

    El análisis sectorial también pone de relieve importantes diferencias. Ámbitos como la educación, la sanidad o los servicios presentan mayores niveles de representación femenina, mientras que sectores tradicionalmente masculinizados como la construcción, la industria o las tecnologías de la información, continúan mostrando cifras muy reducidas.

    Desde la perspectiva de la igualdad, el informe subraya que los avances logrados hasta la fecha son insuficientes para alcanzar una presencia equilibrada entre mujeres y hombres, especialmente en los niveles directivos. Esta situación pone de manifiesto la necesidad de seguir impulsando medidas que favorezcan la promoción profesional de las mujeres, la eliminación de sesgos de género y la implantación efectiva de planes de igualdad en las organizaciones.

    En este contexto, la normativa sobre representación paritaria y presencia equilibrada (LO 2/2024 de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres) refuerza el marco jurídico para avanzar hacia una mayor equidad, si bien el propio informe advierte de que su efectividad dependerá en gran medida del compromiso real de las empresas y de la integración de la igualdad como un valor estratégico.

    En definitiva, el estudio constituye una herramienta clave para comprender el estado actual de la igualdad en la empresa española y pone el foco en los retos pendientes: incrementar la presencia femenina en los órganos de decisión, reducir las brechas existentes y consolidar modelos organizativos más inclusivos.

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  • LABORATORIO DE INNOVACIÓN ABIERTA EN IGUALDAD (LIAI) 2026

    LABORATORIO DE INNOVACIÓN ABIERTA EN IGUALDAD (LIAI) 2026

    El próximo 26 de marzo se celebrará en Zaragoza la tercera edición del Laboratorio de Innovación Abierta en Igualdad (LIAI 2026), organizado por el Servicio de Igualdad y mujer del Ayuntamiento de Zaragoza y Grupo Init a través CIEM Zaragoza.

    LIAI es un espacio participativo abierto a toda la ciudadanía para trabajar la igualdad desde la experiencia y la acción colectiva. En esta edición, el laboratorio propone un recorrido en cuatro fases —Mirar, Sentir, Mover y Actuar— que permitirá identificar desigualdades normalizadas, conectar emoción y conciencia, implicarse y trasladar compromisos concretos al entorno personal, profesional o social.

    Durante la jornada se desarrollarán dinámicas participativas, espacios de networking y una exposición artística vinculada a un proyecto de inserción socio-ocupacional que utiliza el arte como herramienta de transformación y generación de oportunidades.

    📅 26 de marzo | 🕦 11:30 – 13:30 | 📍 Etopía – Cantina.

    11:30 | Bienvenida.
    11:45 | Fase 1 – Mirar la realidad con perspectiva, identificando desigualdades normalizadas y el contexto que las sostiene.
    12:15 | Fase 2 – Sentir desde una experiencia sensorial y colectiva que conecte emoción y conciencia.
    12:30 | Fase 3 – Mover la posición individual hacia la implicación activa
    12:45 | Fase 4 – Actuar definiendo pequeñas acciones o compromisos trasladables al entorno personas, profesional o social.
    13:00 | Cierre del evento + networking.

    Entrada gratuita con aforo limitado.

    INFORMACIÓN E INSCRIPCIONES