Etiqueta: igualdad

  • LEY ORGÁNICA 2/2024 DE REPRESENTACIÓN PARITARIA Y PRESENCIA EQUILIBRADA DE MUJERES Y HOMBRES

    LEY ORGÁNICA 2/2024 DE REPRESENTACIÓN PARITARIA Y PRESENCIA EQUILIBRADA DE MUJERES Y HOMBRES

    El 2 de agosto se publicó en el BOE la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.

    A los efectos de esta ley se entiende por representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres aquella situación en la que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento en un ámbito determinado.

    Podrá no aplicarse el criterio de representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, en consonancia con el principio de acción positiva, cuando exista una representación de mujeres superior al sesenta por ciento que deberá, en todo caso, justificarse.

    Esta nueva Ley introduce importantes modificaciones, principalmente en los ámbitos decisorios de la vida política y económica:

    • Se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Así, las candidaturas que se presenten para las elecciones de diputados y diputadas al Congreso, municipales, de miembros de los consejos insulares y de los cabildos insulares, diputados y diputadas al Parlamento Europeo y miembros de las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas y Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos deberán tener una composición paritaria de mujeres y hombres, integrándose las listas por personas de uno y otro sexo ordenados de forma alternativa (listas cremallera).
    • Con el fin de garantizar legalmente la composición equilibrada de mujeres y hombres en los órganos constitucionales y de relevancia constitucional, introduce modificaciones en las leyes orgánicas reguladoras de los mismos (Tribunal Constitucional, Consejo de Estado, Tribunal de Cuentas, Consejo Fiscal y el Consejo General del Poder Judicial).
    • También se modifica la Ley 50/1997 para garantizar la composición equilibrada de mujeres y hombres entre las personas titulares de las Vicepresidencias y Ministerios.
    • Las entidades de interés público que cuenten con más de 250 personas trabajadoras o una cifra anual de negocios que supere los 50 millones de euros, o un activo superior a 43 millones de euros deberán tener una composición acorde con el principio de paridad.
    • Añade una nueva disposición a la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, regulando de este modo el acceso a la profesión de agente de igualdad.
    • Contempla también modificaciones en otras normativas, entre ellas, la Ley Orgánica de Libertad Sindical; la Ley del Estatuto de los Trabajadores o la Ley 5/2011 de Economía Social, para garantizar el principio de representación paritaria entre hombres y mujeres.

    En lo relativo a plazos, establece un periodo de cinco años desde su entrada en vigor para su implementación en los diferentes ámbitos, contando con las siguientes fases:

    • Compañías del Ibex 35: hasta el 30 de junio de 2026.
    • El resto de sociedades cotizadas: hasta el 30 de junio de 2027.
    • Colegios Profesionales: hasta el 30 de junio de 2029.
    • Consejos de Administración de las entidades de interés público: tendrán de plazo hasta el 30 de junio de 2026 para alcanzar un porcentaje del 33% de representación femenina, debiendo alcanzar el 40% del sexo menos representado el 30 junio de 2029.
    • Sindicatos, asociaciones empresariales, fundaciones, organizaciones del Tercer Sector de acción social y entidades de la economía social: deberán cumplir con las previsiones de paridad a partir del 30 de junio de 2028.

     

    La Ley Orgánica 2/2024 entró en vigor el 22 de agosto.

     

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  • CENTRO DE DOCUMENTACIÓN DEL INSTITUTO DE LAS MUJERES

    CENTRO DE DOCUMENTACIÓN DEL INSTITUTO DE LAS MUJERES

    El Centro de Documentación del Instituto de las Mujeres ya forma parte de BIBLESPAGE.

    BIBLESPAGE es el catálogo colectivo de Bibliotecas Especializadas de la Administración General del Estado, a través del cual se puede acceder libremente a una colección de miles de libros, revistas o folletos especializados, proporcionando un punto de búsqueda único para darles visibilidad y accesibilidad.

    El Centro de Documentación del Instituto de las Mujeres cuenta en la actualidad, entre otros, con aproximadamente 17.000 libros, más de 5.000 folletos y 600 títulos de revistas, además de carteles, documentos electrónicos… clasificados en los siguientes grupos:

    • Revista In Mujeres.
    • Estudios.
    • Informes.
    • Guías.
    • Seminarios y encuentros.
    • Publicaciones.

    Los fondos para consulta en la sede del Instituto (Calle Pechuán 1 de Madrid) se pueden solicitar a través del siguiente mail: documentacion@inmujeres.es.

    ACCESO BIBLESPAGE

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  • LEY DE REPRESENTACIÓN PARITARIA DE MUJERES Y HOMBRES EN ÓRGANOS DE DECISIÓN

    LEY DE REPRESENTACIÓN PARITARIA DE MUJERES Y HOMBRES EN ÓRGANOS DE DECISIÓN

    El Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley Orgánica de representación paritaria de mujeres y hombres en órganos de decisión.

    La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, constituyó un punto de partida de los principales avances logrados en materia de igualdad en nuestro país. Ya en esta Ley se consagra el principio de “presencia o composición equilibrada”, entendiéndolo como “la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento”.

    Partiendo de estas premisas, y con el objetivo de avanzar en la consecución del principio constitucional de igualdad, hasta el punto de exigir una representación paritaria en determinados ámbitos y órganos, esta nueva Ley introduce importantes modificaciones, principalmente en los ámbitos decisorios de la vida política y económica:

    • Las candidaturas que se presenten para las elecciones (Congreso, Parlamento Europeo…) deberán tener una composición paritaria de mujeres y hombres, integrándose las listas por personas de uno y otro sexo ordenados de forma alternativa (listas cremallera).
    • Con el fin de garantizar legalmente la composición equilibrada de mujeres y hombres en los órganos constitucionales y de relevancia constitucional, introduce modificaciones en las leyes orgánicas reguladoras de los mismos (Tribunal Constitucional, Consejo de Estado, Tribunal de Cuentas, Consejo Fiscal y el Consejo General del Poder Judicial).
    • También se modifica la Ley 50/1997 para garantizar la composición equilibrada de mujeres y hombres en el Gobierno, de forma que cada uno de los sexos suponga como mínimo el cuarenta por ciento del conjunto de titulares de Vicepresidencia y Ministerios.
    • En aquellas empresas en las que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250 y que en el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 50 millones de euros o el total de las partidas de activo sea superior a 43 millones de euros las obligaciones se extienden a los puestos de alta dirección de las mismas. Para asegurar un adecuado seguimiento del cumplimiento de estas obligaciones, se prevé también la necesidad de integrar en el informe de sostenibilidad un informe anual sobre la representación del sexo menos representado en el consejo de administración.
    • Se impondrán sanciones a aquellas entidades cotizadas que vulneren las obligaciones en materia de igualdad de género en los consejos de administración.

    Una vez aprobado el texto por el Congreso, y para continuar con su tramitación, la Ley será enviada al Senado.

  • NORMA ISO 53800 DE IGUALDAD DE GÉNERO Y EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES

    NORMA ISO 53800 DE IGUALDAD DE GÉNERO Y EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES

    La Asociación Española de Normalización, UNE, ha publicado la Norma UNE-ISO 53800 Directrices para la promoción e implementación de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, versión en español de la Norma ISO 53800 disponible desde el mes de mayo en inglés y francés.

    Se trata de la primera norma internacional ISO dirigida a promover e implantar la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres en las organizaciones. Para ello se centra en superar la desigualdad que deriva de los roles específicos de género, siendo aplicable a todas las organizaciones, con independencia de su tamaño, ubicación o ámbito de actividad.

    Entre sus objetivos cabe destacar:

    • La promoción de la igualdad de género. Ayudando a las organizaciones a evaluar su situación actual en términos de igualdad de género, a identificar barreras y oportunidades y a desarrollar acciones específicas.
    • El empoderamiento de las mujeres. Proporcionando herramientas y buenas prácticas para fortalecer el papel de las mujeres dentro de las organizaciones.
    • La contribución a los ODS. Apoyando el cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 5 de Naciones Unidas “Igualdad de género”.

    La Norma UNE-ISO 53800 estructura la organización en cuatro áreas clave:

    • dimensión interna
    • actividad e inversiones
    • relaciones externas
    • comunicación interna y externa

    Para cada una de ellas, establece una serie de temas a trabajar, sugiriendo acciones concretas y expectativas sobre el comportamiento de esa organización.

    Puede consultarse el extracto de la UNE – ISO 53800:2024, en español, a través del siguiente enlace    EXTRACTO UNE-ISO 53800:2024

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