MANUAL PARA FACILITAR LA INSERCIÓN LABORAL DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

El Instituto de las Mujeres ha publicado la 2ª edición del Manual para facilitar la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género.

Este manual ha sido elaborado en el marco de la red “Empresas por una Sociedad Libre de Violencia de Género”, iniciativa mediante la cual el Instituto de las Mujeres, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, suscribe protocolos de colaboración con empresas de ámbito nacional y en distintos sectores de actividad para fomentar la integración social y laboral de las mujeres víctimas de violencia de género.

La inserción sociolaboral de las mujeres víctimas de violencia de género desempeña un papel fundamental en el proceso de salida de la violencia. El acceso al empleo es la mejor forma para garantizar su autonomía económica y poder recuperar el control de sus propias vidas.

El objetivo de este Manual es acercar a las personas responsables de selección y contratación de las empresas al proceso de inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia machista, romper estereotipos y falsas creencias acerca de estas mujeres, así como asesorar y facilitar a las empresas su contratación.

Las empresas que estén interesadas en colaborar en la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia machista encontrarán en este Manual un procedimiento exitoso a seguir y conocerán las experiencias y valoraciones de otras empresas que ya se han incorporado a muchas de estas mujeres a sus plantillas.

ACCESO AL MANUAL

APROBADAS NUEVAS MEDIDAS EN MATERIA DE CONCILIACIÓN

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 27 de junio una serie de medidas de mejora de la conciliación familiar, medidas que han sido incluidas en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (BOE de 29 de junio de 2023).

Estas son algunas de las modificaciones incorporadas a la Ley del Estatuto de los Trabajadores relacionadas directamente con la conciliación:

  • Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
  • 4 días retribuidos al año pudiéndose disfrutar por horas. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
  • Permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente (permiso no retribuido).

En cuanto a las parejas de hecho, se amplían sus derechos en aspectos como:

  • Equiparación con el permiso de matrimonio, de forma que cuando las parejas de hecho formalicen su situación en registro tendrán derecho a 15 días naturales de permiso.
  • Equiparación con el permiso de fallecimiento del cónyuge, por lo que dispondrán de 2 días, ampliables a otros dos en caso de desplazamiento al efecto.
  • Se amplía el derecho para a la reducción de jornada para el cuidado de un familiar, incluyéndose las parejas de hecho.

Además, se reconoce como derecho laboral de las personas trabajadoras no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo o, una vez empleados por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.

Estas medidas de conciliación entrarán en vigor el 30 de junio de 2023.

Ampliar información (Descargar RD-ley 5/2023)

LEY 4/2023 – IGUALDAD DE LAS PERSONAS TRANS Y GARANTÍA DE DERECHOS DE LAS PERSONAS LGTBI

El pasado 1 de marzo se publicó la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, cuya finalidad es garantizar y promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI), así como de sus familias.

PRINCIPALES NOVEDADES

CAUSAS DE DISCRIMINACIÓN

Se incluyen tres nuevas causas de discriminación en las relaciones laborales: “Orientación e identidad sexual”, “Expresión de género” y “Características sexuales”.

PROTOCOLO

Las empresas de más de 50 personas trabajadoras deberán contar, en el plazo de doce meses a partir del 2 de marzo de 2023, con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Estas medidas deberán ser pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras. La Ley establece que tanto el contenido como el alcance de estas medidas se desarrollarán reglamentariamente

INTEGRACIÓN SOCIOLABORAL DE LAS PERSONAS TRANS

En la elaboración de planes de igualdad y no discriminación se incluirá expresamente a las personas trans, con especial atención a las mujeres trans.

INFRACCIONES

Las infracciones en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales podrán calificarse como leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza de la obligación incumplida.

Las sanciones derivadas de las mismas podrán ir de 200 a 2.000 euros en el caso de infracciones leves, de 2.001 a 10.000 euros en el caso de las graves, y de 10.001 a 150.000 euros en el caso de las infracciones muy graves.

La disposición final sexta modifica el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, tipificando como falta muy grave solicitar datos de carácter personal en los procesos de selección o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo por motivos de sexo, origen, incluido el racial o étnico, edad, estado civil, discapacidad, religión o convicciones, opinión política, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación sindical, condición social y lengua dentro del Estado.

FONDOS PÚBLICOS

Esta nueva ley establece que no se concederán, proporcionarán u otorgarán subvenciones, recursos ni fondos públicos de ningún tipo, ya sea directa o indirectamente, a ninguna personas física o jurídica, pública, privada o de financiación mixta que cometa, incite o promocione LGTBIfobia.

ENTRADA EN VIGOR

La Ley 4/2023 entró en vigor el 2 de marzo de 2023.

DESCARGAR LEY 4/2023

1 DE MARZO – DÍA MUNDIAL PARA LA CERO DISCRIMINACIÓN

El 1 de Marzo fue proclamado por la Asamblea General de la Naciones Unidas en 2013 como el Día Mundial para la Cero Discriminación. Se trata de una iniciativa impulsada por ONUSIDA para concienciar a la sociedad acerca del principio de que todos los seres humanos nacemos libres e iguales y que, por lo tanto, no se debe tolerar ningún tipo de discriminación por sexo, origen racial o étnico, edad, opiniones y creencias, enfermedad, discapacidad, orientación sexual o identidad de género, o cualquier otra circunstancia personal o social.

Hoy en día se sigue sufriendo este tipo de discriminaciones, por lo que hay que concienciar a todo el mundo de que igualdad es un derecho fundamental. Todas las personas tienen que recibir un trato en que se respete su dignidad humana, autonomía, privacidad y confidencialidad.

“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”

Artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos

El principal objetivo de este día es frenar cualquier acto de discriminación que pueda presentarse tanto en colegios, como en lugares de trabajo, centros sanitarios, comunidades….

En muchas ocasiones la discriminación está motivada por creencias erróneas transmitidas de generación en generación, o por cuestiones sociales dentro de la sociedad, por lo que debemos centrar también los esfuerzos en educar en igualdad desde la infancia.

En el Día de la Cero Discriminación de este año, y bajo el lema “Despenalizar salva vidas”, ONUSIDA pone de manifiesto cómo la despenalización de los grupos de población clave y de las personas que viven con el VIH salva vidas y contribuye a avanzar hacia el fin de la pandemia del sida. La penalización impulsa la discriminación y las desigualdades, arrebatando a las personas la esperanza de disfrutar una vida sana y plena.

En Aragón, el Espacio de Atención para la Igualdad y No Discriminación, dependiente del Servicio de Igualdad de la Dirección General de Igualdad y Familias, lleva a cabo las actuaciones y medidas que, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contribuyan a la promoción de la igualdad de trato y la no discriminación.

Desde este servicio se atiende a todas las personas que solicitan acceso a alguno de los servicios de igualdad o presentan alguna queja por haber sufrido un incidente discriminatorio.

ACCESO ESPACIO DE ATENCIÓN PARA LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DEL GOBIERNO DE ARAGÓN