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Subvenciones: Conciliación de la vida personal, familiar y laboral en ámbito rural

EXTRACTO de la Orden CDS/733/2016, de 12 de julio, por la que se convocan subvenciones, para el año 2016, para la prestación de servicios que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito rural, dirigidas a las Comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

BOA nº 139 de 20/07/2016

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las comarcas aragonesas y la Mancomunidad Central de Zaragoza que asuman el compromiso de realizar las actuaciones subvencionables previstas en la cláusula tercera y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración incluidos en esta Orden.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las Entidades Locales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que sean de aplicación a las mismas

Para ser beneficiarias de las subvenciones deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Administración General del Estado, así como frente a la Seguridad Social.

Proyectos susceptibles de subvención:

Podrán ser objeto de subvención los proyectos presentados por las comarcas aragonesas y la Mancomunidad Central de Zaragoza que pretendan implantar en municipios de su territorio servicios de apoyo a la familia para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito rural, que incluyan alguna o varias de las siguientes líneas de actuación:

  • Servicios de atención y cuidado a niños/as de 0 a 3 años.
  • Espacios de ocio y tiempo libre
  • Servicios escolares complementarios fuera del horario escolar lectivo tales como desayunos, comidas, actividades extraescolares, refuerzo escolar….
  • Promoción del uso de espacios públicos para actividades lúdico-deportivas.
  • Alternativas de ocio en los colegios en periodos no lectivos y vacacionales.
  • Otras actuaciones que contribuyan a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral que respondan a las demandas y necesidades de ese territorio.

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