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Subvenciones por contratación de personas con discapacidad

Extracto de la ORDEN EIE/756/2016, de 13 de julio, por la que se convocan para el año 2016 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/608/2016, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

BOA nº 142 de 25/07/2016

Bases reguladoras: Orden EIE/608/2016, de 7 de junio, publicada en BOA del 28 de junio de 2016.

Finalidad: Fomentar la contratación temporal e indefinida de personas con discapacidad en situación de desempleo, favorecer la estabilidad en el empleo de los trabajadores con discapacidad mediante incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos y contribuir a la adaptación de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

Beneficiarios y actuaciones subvencionables: De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas por Orden EIE/608/2016, de 7 de junio, podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan por medio de esta orden las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios individuales y trabajadores autónomos, las entidades privadas sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes y las sociedades civiles que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que contraten a trabajadores con discapacidad, siempre que no concurra ninguna causa de exclusión expresa de las previstas en el artículo 3 y se reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el capítulo II de la citada orden.

Ámbito temporal de la convocatoria: Entre los días 1 de octubre de 2015 y 30 de septiembre de 2016, ambos inclusive.

Plazo de presentación de solicitudes:

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de contratación objeto de la subvención. En caso de transformación de contratos temporales, el plazo de un mes se contará a partir de la fecha de inicio del contrato indefinido.

2. No obstante, las subvenciones previstas en los artículos 10 y 11.1.b) para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por trabajadores con discapacidad, podrán solicitarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato y, en todo caso, en el plazo de un mes desde el pago de la correspondiente adaptación.

 

Enlace al BOA

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