Categoría: IGUALDAD

Igualdad CEPYME Aragón

  • MARCA DE EXCELENCIA EN IGUALDAD DE ARAGÓN

    MARCA DE EXCELENCIA EN IGUALDAD DE ARAGÓN

    La Vicepresidencia del Gobierno y Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón acaba de publicar el Decreto 71/2025, de 9 de julio, por el que se regula el distintivo “Marca de Excelencia en Igualdad de Aragón”.

    El objeto de este Decreto es regular, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Aragón, el distintivo Marca de Excelencia en Igualdad en Aragón y establecer los criterios para su concesión, procedimiento de otorgamiento, utilización y revocación.

    FINALIDAD

    La Marca de Excelencia en Igualdad en Aragón se establece como fórmula de promoción y reconocimiento para distinguir a aquellas empresas y entidades comprometidas con la igualdad de género, con la finalidad de incentivar aquellas iniciativas que asuman e implanten un plan de igualdad o medidas específicas dirigidas a la promoción de la igualdad en la gestión de los recursos humanos y la equiparación laboral entre mujeres y hombres, así como la mejora de su calidad en el empleo.

    QUIEN PUEDE OPTAR AL DISTINTIVO

    Podrán optar a este distintivo todas las empresas o entidades, con independencia de que su capital sea público o privado, que cuenten con algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que cumplan los siguientes requisitos o condiciones:

    • Estar inscritas en la Seguridad Social y, cuando proceda, encontrarse formalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente.
    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social
    • No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme ni condenadas por sentencia judicial firme, en los cuatro años anteriores a la solicitud, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por razón de género en la legislación vigente.
    • Tener registrado y vigente un plan de igualdad, en aquellos supuestos en los que el solicitante esté obligado a su implantación de acuerdo con la normativa legal o convencional. En los demás supuestos, tener implantado y en vigor un plan de actuación de igualdad, así como haberle dado publicidad.
    • Las empresas o entidades que no estén obligadas a realizar un plan de igualdad, habrán de acreditar su compromiso mediante la implantación voluntaria de dicho plan o de otras medidas tendentes a lograr la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, como implantar una guía de buenas prácticas y experiencias en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, cuya potencial efectividad las haga susceptibles de ser valoradas para la obtención del distintivo.
    • Haber procedido a la inscripción del Plan de igualdad en el Registro de Planes de Igualdad de las empresas
    • Haber realizado balances o informes de seguimiento y evaluación del plan de igualdad o, en su caso, de las medidas adoptadas.
    • Desarrollo de la actividad de la empresa o entidad en la Comunidad Autónoma de Aragón, y tener su domicilio social en el territorio aragonés o delegación. En caso contrario, que se trate de centros de trabajo radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón cuyos órganos de dirección y administración estén dotados de capacidad de gestión y autonomía suficiente para decidir y desarrollar cambios organizacionales suficientes para dar cumplimiento al contenido de los Planes de Actuación en Materia de Igualdad.
    • Cumplir con las obligaciones en materia de elaboración y registro de planes de igualdad.
    ASPECTOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA

    Plan de igualdad o políticas de igualdad

    • Claridad y rigor en el diseño del plan de igualdad o de las medidas a adoptar, en la definición de los objetivos que persiguen, así como de los medios con que cuenta para su implantación, ejecución, desarrollo y evaluación.
    • La implicación de la representación legal de las personas trabajadoras en el compromiso empresarial en materia de igualdad.
    • La existencia de agentes responsables o unidades de igualdad, en los ámbitos de las relaciones laborales.
    • Compromiso de la alta dirección de la empresa o entidad con su consecución real y efectiva.
    • Medidas innovadoras que contribuyan a la eliminación y prevención de situaciones de discriminación entre mujeres y hombres.
    • Proporcionalidad y razonabilidad de las medidas que integren el Plan de Igualdad o las medidas de igualdad, atendiendo al equilibrio entre los objetivos, los medios y los plazos establecidos para su ejecución.
    • Existencia de mecanismos de información y participación de la plantilla en la implantación de las medidas de igualdad de género.
    • La alineación del plan o de las medidas desarrolladas con los objetivos y medidas incluidos en los instrumentos de planificación estratégica orientados a la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres promovidos por el Gobierno de Aragón.
    • Que el Plan haya sido acordado y así se refleje en el acta final y en su registro.

    Aspectos relacionados con el acceso al empleo y condiciones de trabajo

    • La representación equilibrada entre mujeres y hombres en todos los grupos y categorías profesionales, incluyendo el personal de alta dirección.
    • La adopción de medidas de acción positiva en el acceso al empleo y en la promoción profesional en los niveles en que las mujeres estén subrepresentadas.
    • La participación equilibrada entre mujeres y hombres en los ámbitos de toma de decisiones y en la promoción y el acceso a los puestos directivos y de mayor responsabilidad.
    • Las garantías de igualdad retributiva por trabajos de igual valor.
    • Las medidas concretas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
    • La implantación de medidas adecuadas de prevención y sanción del acoso sexual, por razón de género y del acoso laboral, así como de la violencia contra la mujer y el apoyo expreso a las empleadas que sean o hayan sido víctimas.
    • La prevención de la salud laboral del personal, atendiendo a las consecuencias derivadas de las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, y el establecimiento de medidas de prevención de riesgos laborales innovadoras.
    • La presencia de mujeres y la adopción de medidas para impulsar su participación en puestos de trabajo de alto contenido tecnológico, técnico y científico, con evolución positiva en los últimos años.
    • Fomento del empleo de mujeres jóvenes

    Aspectos relativos al modelo organizativo y la responsabilidad social de las empresas o entidades

    • La realización de actuaciones relativas a la responsabilidad social corporativa, destinadas a promover condiciones de igualdad entre mujeres y hombres en la empresa o entidad.
    • Las reservas de plazas para mujeres pertenecientes a colectivos de vulnerabilidad.
    • La posibilidad de que sus empleadas y empleados puedan realizar cursos de formación durante la jornada laboral.
    • La formación en materia de igualdad proporcionada al personal directivo, así como a los trabajadores que realizan funciones de contratación, selección y formación de personal, que permitan la corrección de las carencias de cualificación de las personas trabajadoras, así como facilitar su acceso a puestos de trabajo en los que se encuentran subrepresentadas.
    • Actuaciones de responsabilidad social realizadas por las empresas o entidades
    • La existencia y aplicación de sistemas y criterios de clasificación profesional que erradiquen la asignación de funciones y tareas en función del sexo y permitan prevenir y, en su caso, erradicar las situaciones de discriminación directa o indirecta.
    • La coordinación con las actuaciones similares desarrolladas por otras empresas, especialmente, en el mismo sector o sectores de actividad o el mismo ámbito geográfico.
    FACULTADES Y DERECHOS

    Las empresas o entidades a las que se les otorgue el distintivo «Marca de Excelencia en Igualdad de Aragón», tendrán las siguientes facultades y derechos:

    • Recibir un sello identificativo de la concesión del distintivo.
    • Hacer uso del distintivo en sus operaciones comerciales, comunicaciones y soportes corporativos.
    • La valoración positiva del distintivo para la obtención de subvenciones públicas de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio.
    • La consideración del distintivo a efectos de contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio. A estos efectos, cuando los órganos de contratación dispongan, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, la preferencia para aquellas empresas o entidades que establezcan medidas tendentes a promover la igualdad entre mujeres y hombres, se entenderá que cumplen tal requisito las poseedoras del distintivo «Marca de Excelencia en Igualdad de Aragón», sin perjuicio de que tal circunstancia pueda acreditarse por cualesquiera otros medios que el órgano de contratación determine.
    VIGENCIA

    Su concesión tendrá una vigencia inicial de dos años, prorrogable por dos años más.

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  • COSTE DE OPORTUNIDAD DE LA BRECHA DE GÉNERO EN LA CONCILIACIÓN

    COSTE DE OPORTUNIDAD DE LA BRECHA DE GÉNERO EN LA CONCILIACIÓN

    Se acaba de presentar el Informe “Coste de Oportunidad de la Brecha de Género en la Conciliación”, promovido por Repsol en colaboración con ClosinGap, Asociación cuyo objetivo es analizar el coste de oportunidad que tienen las distintas brechas de género en la economía y la sociedad.

    Este informe aborda la persistente desigualdad de género en materia de conciliación y corresponsabilidad que existe en España; para ello analiza cómo las mujeres continúan asumiendo una carga desproporcionada en las tareas domésticas y de cuidado, lo que limita sus oportunidades laborales, su autonomía económica y su bienestar general, representando además un elevado coste económico para la sociedad en su conjunto.

    Contexto y motivación

    Desde el informe publicado en 2019, se han producido avances normativos y sociales relevantes que han transformado parcialmente la realidad de la conciliación. Sin embargo, estos cambios aún no han sido suficientes para revertir la desigualdad estructural en el reparto del trabajo no remunerado.

    Principales hallazgos

    • Carga de cuidados y tareas domésticas: Las mujeres dedican diariamente 3,2 horas más que los hombres a estas actividades, lo que equivale a 2,8 jornadas laborales adicionales por semana.
    • Brecha generacional: Aunque los hombres millennials muestran mayor implicación en las tareas del hogar que generaciones anteriores, la corresponsabilidad en cuidados no mejora sustancialmente.
    • Condicionantes estructurales: La “doble jornada” femenina genera “pobreza de tiempo”, con impactos negativos en salud, desarrollo profesional y bienestar personal.
    • Coste económico: El trabajo no remunerado que asumen mayoritariamente las mujeres representa un coste de oportunidad anual estimado en 95.581 millones de euros, equivalente al 6,4% del PIB de 2023.

    Implicaciones y propuestas

    El informe subraya la necesidad de un cambio estructural que involucre al conjunto de la sociedad: empresas, administraciones, ciudadanía y medios de comunicación.

    Solo mediante políticas públicas eficaces, culturas empresariales inclusivas y una transformación en los modelos de liderazgo se podrá avanzar hacia una sociedad más equitativa y sostenible.

    Se insta especialmente a las empresas a asumir un rol proactivo en la implementación de medidas que favorezcan la conciliación y la corresponsabilidad, no solo como un imperativo ético, sino también como una vía para mejorar la productividad, el clima laboral y la competitividad.

    Otro de los pilares a los que hace referencia el informe es el impulso de la perspectiva de género en el sistema educativo, así como campañas de sensibilización adaptadas a los distintos perfiles y contextos socioculturales., visibilizando referentes positivos y casos reales especialmente de entornos en los que los cambios culturales avanzan con mayor lentitud.

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  • MUJERES Y TRABAJO

    MUJERES Y TRABAJO

    El Instituto de las Mujeres ha publicado la infografía “Mujeres y Trabajo” correspondiente al primer trimestre de 2025, en el que se evalúan las brechas entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

    A pesar de los avances normativos en materia de igualdad, los datos correspondientes al primer trimestre de 2025 evidencian que las desigualdades entre mujeres y hombres en el mercado laboral persisten en múltiples niveles: participación, condiciones laborales, brechas salariales y acceso a la toma de decisiones.

    Las mujeres presentan menores tasas de actividad (54,04% frente al 63,36%) y de empleo (47,17% frente al 56,93%) que los hombres, y una tasa de paro superior (12,72% frente a 10,14%). Además, el empleo a tiempo parcial sigue feminizado: el 73,64% de las personas ocupadas en esta modalidad son mujeres. De igual forma, la temporalidad las afecta más: representan el 56,03% de los contratos temporales.

    La segregación ocupacional continúa presente. Las mujeres predominan en sectores como sanidad (77,6%), educación (68,9%) y servicios domésticos (88,8%), mientras que su presencia es mínima en actividades como construcción (8,9%) e industrias extractivas (19%). Esta distribución desigual limita sus oportunidades de desarrollo profesional.

    En el ámbito salarial, la brecha se mantiene: el salario medio anual de las mujeres en 2022 fue un 17,1% inferior al de los hombres (24.359,82 € frente a 29.381,84 €). Además, un 24,2% de ellas percibió un salario igual o inferior al SMI, frente al 10,3% de los hombres.

    Los datos también reflejan que el trabajo de cuidados continúa recayendo desproporcionadamente sobre las mujeres. Un 16,37% de las trabajadoras a tiempo parcial lo hacen por responsabilidades de cuidado, frente al 3,54% de los hombres. Asimismo, el 83,16% de las excedencias por cuidado familiar son solicitadas por mujeres.

    En cuanto a la representación en el poder económico, aunque las mujeres ocupan el 41,27% de los consejos de administración en empresas del Ibex35, solo el 7,40% son consejeras ejecutivas. En puestos de alta dirección, la presencia femenina es aún minoritaria (26,31%).

    Los datos muestran que las mujeres continúan enfrentando desigualdades estructurales en el mercado laboral, tanto en acceso como en condiciones.

    Abordar la segregación, la corresponsabilidad y la brecha salarial debe seguir siendo prioritario en las políticas públicas y en la acción empresarial.

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  • INFORME EFFAT – COMPROMISO CON LA IGUALDAD DE GÉNERO

    INFORME EFFAT – COMPROMISO CON LA IGUALDAD DE GÉNERO

    La Federación Europea de Sindicatos de Alimentación, Agricultura y Turismo (EFFAT) ha publicado el informe “Comprendiendo las desigualdades de género en los sectores EFFAT: Alimentación, Agricultura, Turismo y Trabajo doméstico”.

    Este estudio analiza las respuestas de 35 sindicatos miembros de EFFAT en 24 países, centrándose en cuatro pilares clave: estructuras sindicales, políticas de igualdad, lucha contra la violencia de género y negociación colectiva.

    Principales conclusiones:

    • Aunque se observan avances significativos, persisten importantes retos en la transversalización de la igualdad de género en la estructura sindical.
    • La violencia de género, en particular la violencia y el acoso en el lugar de trabajo, sigue siendo un problema estructural que requiere acciones concretas.
    • La ratificación y aplicación del Convenio 190 de la OIT se presenta como una prioridad estratégica para los sindicatos.
    • La participación de las mujeres en los órganos de decisión sindical y en los procesos de negociación colectiva aún está lejos de alcanzar la paridad.

    Datos concretos de España:

    • La brecha salarial en el sector de la agricultura es de un 30%, a pesar de que alcanza la misma productividad.
    • En el sector del turismo, las mujeres representan más del 70%, no obstante, se concentran, mayoritariamente, en puestos mal remunerados con escasas oportunidades de ascenso, con contratos parciales y condiciones laborales desfavorables.
    • En la industria alimentaria, las mujeres constituyen el 50% del personal, y en la producción de bebidas el 70%, pero enfrentan una clara segregación por tareas y una brecha salarial del 18 %.
    • Las mujeres representan el 83% en el empleo en el hogar, unido a condiciones de trabajo más precarias, empleo no declarado y una alta exposición al acoso en el trabajo.

    Recomendaciones:

    • Fortalecer el liderazgo sindical femenino y establecer cuotas de representación.
    • Incorporar cláusulas de igualdad en la negociación colectiva.
    • Adoptar protocolos internos para prevenir y abordar la violencia de género.
    • Promover campañas de sensibilización e información dentro y fuera del entorno laboral.
    • Fomentar la corresponsabilidad, la conciliación y el acceso igualitario a la formación y promoción profesional.

    El informe forma parte de la campaña “No más desigualdades”, iniciativa que aborda las persistentes desigualdades entre mujeres y hombres en los sectores a los que representa: alimentación, agricultura, turismo y empleo en el hogar.

    La campaña incluye, además de este informe, una plantilla de una propuesta de convenio colectivo empresarial que puede servir de referencia en las negociaciones internas de las empresas transnacionales, así como en los ámbitos nacional o local.

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    ACCESO A RECURSOS DE LA CAMPAÑA

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