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NUEVAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE MUJER

El Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón acaba publicar la ORDEN PRI/812/2021, de 25 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de mujer.

 

 

En estas bases reguladoras se recogen la concesión de las siguientes líneas de subvención:

Mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva

  • subvenciones a entidades formadas por mujeres, cuyo objeto principal es financiar las actuaciones dirigidas a conseguir que la igualdad entre mujeres y hombres sea real y efectiva, así como a fomentar el asociacionismo de las mujeres. La cuantía de las subvenciones de esta línea, tendrá un importe máximo de 6.000 euros

 

Mediante procedimiento ordinario de concurrencia competitiva

  • Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la prevención, sensibilización y erradicación de la violencia de género, dirigida a promover la igualdad y no discriminación por razón de género, así como a prevenir, sensibilizar y erradicar todas las formas de violencia ejercidas contra las mujeres y sus hijas e hijos, con especial atención a los colectivos más vulnerables. La cuantía de las subvenciones de esta línea, tendrá un importe máximo de 25.000 euros.
  • Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para actuaciones dirigidas a la reinserción y reeducación de presos que están cumpliendo pena en las cárceles de la Comunidad Autónoma de Aragón por delitos de violencia de género. La cuantía de las subvenciones de esta línea, tendrá un importe máximo de 10.000 euros.
  • Subvenciones a agentes sociales para proyectos de sensibilización e inserción sociolaboral de mujeres víctimas de cualquier forma de violencia contra las mujeres. La cuantía de las subvenciones de esta línea, tendrá un importe máximo de 5.000 euros.

 

En régimen de concesión directa

  • Cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
    • Que estén previstas nominativamente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón
    • Que su otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en dicha normativa
    • Con carácter excepcional, cuando se acrediten razones de interés público, social, eco[1]nómico o humanitario que dificulten su convocatoria pública.

 

Puede consultarse la orden completa en el siguiente enlace ORDEN PRI/812/2021 (BOA nº 148 de 14 de julio de 2021)

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